STSJ Comunidad Valenciana 3262/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:7713
Número de Recurso2502/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3262/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3262/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2502/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 837/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Diana , contra el Ayuntamiento de Oliva, asistido por el Letrado D. José Enrique Bolta Cardona y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la parte codemandada Ayuntamiento de Oliva, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª. Diana que en fecha 12-8-2004 le fue impuesto por el Ayuntamiento de Oliva y en consecuencia debo condenar y condeno a esta Corporación a que a su elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución readmita a la parte actora en su mismo puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 29.150,61 euros (607,68 días/salario), así como a que en cualquier caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la parte demandante Dª. Diana , con D.N.I. nº NUM000 , prestó sus servicios para la parte demandada Ayuntamiento de Oliva, con antigüedad de 8-2-1991, la categoría profesional de cocinera, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.439,11 euros. SEGUNDO.- Que la actora prestó sus servicios como cocinera en la escuela infantil de Oliva, en virtud de las contrataciones que a continuación se dirán en las cuales constaba dicha categoría profesional, salvo en el contrato del periodo 28-5-1991 a 4-6-1991 en el que constaba la de cuidadora, en sustitución de la trabajadora Dª Marí Trini . La trabajadora sustituida en las restantes contrataciones Dª Victoria , inició el 23-1-1991 situación de IT, en la que continuó hasta que por sentencia de 30-6-1997 fue declarada en situación de invalidez permanente total para suprofesión habitual. TERCERO.- Que la actora desde el 8-2-1991, ha venido prestando sus servicios como cocinera durante todos y cada uno de los cursos escolares, mediante la suscripción de contratos temporales diversos que fueron de sustitución de la trabajadora Victoria , a excepción del antes mencionado, en situación de IT desde el 8-2-1991 hasta el 30-6- 1997, a partir del cual suscribió los siguientes contratos: contrato de obra o servicio determinado en los siguientes periodos: de 1-9-1997 a 30-6-1998, de 1-9-1998 a 30-6-1999, de 1-9-1999 a 30-6- 2000, de 1-9-2000 a 30-6-2001, de 3-9-2001 a 19-6-2002, continuación del contrato anterior de 21-6- 2002 a 30-6-2002. Contrato de interinidad por vacante de 2-9-2002 a 12-8-2004. CUARTO.- Que en fecha 12-8-2004, el Ayuntamiento demandado comunicó por escrito a la actora la extinción de su relación laboral por terminación de contrato. Obrando dicho escrito de comunicación unido a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducido. QUINTO.- Que en la plantilla del personal del Ayuntamiento demandado del año 2002, figura la plaza de cocinera, desempeñada con carácter temporal, incluyéndose dicha plaza para su provisión definitiva en la oferta de empleo público aprobada el 6-5-2002. En ejecución de la cual se aprobó la convocatoria y bases para la provisión con carácter fijo de la plaza, por lo que se realizó el procedimiento selectivo, en el que participó la actora si bien no obtuvo la plaza, formalizando el Ayuntamiento contrato de trabajo en fecha 12-8- 2004, con la persona que obtuvo la plaza en el citado procedimiento selectivo. SEXTO.- Que el 31- 8-2004 la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 21-9-2004".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Ayuntamiento de Oliva, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la empresa demandada la sentencia de instancia que, estimando la demanda, calificó como despido improcedente el cese de la demandante. El recurso se basa en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L ., solicitando en primer lugar la completa modificación del hecho probado tercero de la sentencia para que conste de un modo pormenorizado y exhaustivo la...

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