STSJ Comunidad Valenciana 3611/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:7652
Número de Recurso3060/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3611/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3611 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 3060/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-1-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 502/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Arturo , asistido del Letrado D. Ricardo Cano Zamorano, contra TIPOGRAFÍA ARTISTICA PUERTES, S.L. compuesta por D. Sebastián y D. Carlos Francisco , SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CARTON Y ENVASES, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21-1-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "No acogiendo la excepción de FALTA DE ACCION alegada por las empresas demandadas, y estimando la FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, alegada por la mercantil SUMINSTRAS INDUSTRIALES DE CARTON Y ENVASES, S.A,, desestimo la demanda formulada por Arturo , frente a las empresas TIPOGRAFIA ARTISTICA PUERTES, S.L., SICE. S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, y los interventores de la Suspensión de pagos de la empresa TIPOGRAFIA ARTISTICA PUERTES, S.L., a quienes absuelvo de la pretensión contra ellos formulada por la parte actora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Arturo , ha venido prestando servicios para la empresa TIPOGRAFÍA ARTÍSTICA FUERTES .L, con antigüedad de 1-4-69, categoría profesional de oficial primera, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.250 euros. SEGUNDO.- D. Germán como Delegado de Personal, y los trabajadores firmantes entre los que se encuentra eldemandante ( folio 362), presentaron en 25-5-2004, escrito dirigido a la Delegación Territorial de Trabajo de Valencia que obra unido a los folios 361 y362 de autos, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido, mostrando su conformidad con el expediente de Regulación de Empleo. Previamente dicha empresa por escrito de 12-05-04 comunicó a larepresentación sindical de los trabajadores, la existencia de causa mayor y extinción laboral, en base a las causas alegadas en el mismo, obrante a los folios 375 y 376 de autos, cuyo contenido damos por reproducido. Siendo presentada la solicitud del ERE en 18-5-2004.- TERCERO.- La autoridad Laboral dictó en 30-6-2004 Resolución Administrativa acordando aprobar la solicitud de expediente de regulación de empleo de la mencionada empresa. Contra la misma el letrado de la parte adora interpuso Recurso de Alzada, con fecha de entrada 28-7-2004 siendo de destacar de entre los motivos del recurso el séptimo, en el cual entre otros extremos se hace constar "Por si no fuera suficiente todo lo anterior al objeto de demostrar que existen circunstancias excepcionales en la tramitación del presente expediente de regulación de empleo, en fecha 11.6.04, se tuvo conocimiento de que existía una supuesta acta de conformidad suscrita por los trabajadores y entre otros por mí patrocinado que había sido obtenido de forma fraudulenta y con engaño por parte del delegado de personal señor Germán . Efectivamente dicho escrito con fecha supuesta de 21-5-04 aparece suscrito por cinco trabajadores faltando la firma de otros tres, y es presentado por el delegado del personal haciendo constar que en fecha 19-5-04 aparece suscrito por cinco trabajadores faltando la firma de otros tres, y es presentado por el delegado del personal haciendo constar que en fecha 19-5-04 se ha comunicado solicitud de expediente de regulación de empleo. Se hace constar que dicha notificación debió ser anterior simultanea a la presentación del expediente ante este organismo, es decir el día 18 de mayo de 2004. En dicho escrito el delegado del personal manifiesta que efectivamente la situación de la empresa es muy mala, y da la conformidad al expediente...", dándose el resto del contenido del recurso íntegramente por producido, siendo desestimado por Resolución Administrativa de 22-11-2004, la cual resolvió "Desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por D. Simón , sin efecto". CUARTO.- La Delegación Territorial de Trabajo en la ya citada Resolución Administrativa de fecha 30-6-2004 acordó: "1°.-ACCEDER a la petición formulada por la empresa de referencia, autorizando a la misma para la extinción de las relaciones de trabajo con los trabajadores que se relacionan en el anexo adjunto, con efectos a partir de la fecha de esta resolución. 2°.- DECLARAR en situación legal de desempleo a los trabajadores afectados, según R.D.L 1/94 de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y disposiciones concordantes. 3°.- DETERMINAR que la empresa abonará a cada uno de los trabajadores afectados por la extinción de su contrato de trabajo la indemnización prevista en el art. 51.8 del vigente Estatuto de los Trabajadores y, teniendo en cuenta que, según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la empresa tiene menos de veinticinco trabajadores, deberá remitirse esta resolución al F.G.S., una vez firme, a los efectos previstos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR