STSJ Comunidad Valenciana 3609/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:7565
Número de Recurso2839/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3609/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3609/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2839/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 171/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Everardo asistido de la Letrado Dª Ana Moreno Ruiz, contra CARTONAJES SALINAS, S.L. asistida del Letrado D. Gerardo Guarinos Navarro, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Everardo contra la empresa Cartonajes Salinas S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que a su elección que deberá ejercitar ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones a las que existían con anterioridad al despido o le indemnice en la suma de 17.996,74€ entendiéndose que de no ejercitar la opción en plazo por la readmisión; y en ambos casos le abone los salarios de tramitación devengados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así declara que el hoy actor D. Everardo , ha venido prestando servicios para la empresa Cartonajes Salinas S.L., con categoría profesional de encargado, antigüedad del 3.5.96 y salario mensual de 1.370'31€ con inclusión de la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La empresa demandada por carta fechada el día 1.2.05, comunicó al actor que con efectos desde la finalización de la jornada de la citada fecha quedaba despedido, al considerarle autos de una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual del art. 54.2 del ET , por los siguientes hechos: "Los pasados 22 y 23 de diciembre, faltó a sutrabajo en las dos jornadas, sin previo aviso, por lo que esta empresa le solicitó justificante de su inasistencia al trabajo. Ante la petición del justificante Ud. aportó un volante de un médico en el que se dice textualmente: "A Sanitaria 22 de diciembre. Precisó 48 horas de reposo por GEA (22 y 23/12/04)". Así mismo, el día 13 de enero de 2005, y tras faltar a su trabajo en toda la jornada laboral y en horario que le corresponde, (de 7 a 15 horas) tras pedirle un justificante de la referida falta, Vd. Aporta una nota del Abogado Sr. Alcaraz Payá, en la que dice textualmente: "Emito el presente a fin de acreditar ante quien corresponda que D. Everardo , ha estado presente en mi consulta en el día de la fecha a fin de tratar asunto familiar jurídico cuya tramitación requería su presencia". También, el pasado día 26 de enero, tras faltar a su trabajo toda la jornada laboral Vd. Aportó, como justificante a su ausencia, un volante de un médico en que se dice textualmente: "Asistencia sanitaria 26 1 05". No obstante lo anterior, esta empresa ha podido constatar lo siguientes: El pasado día 23 de diciembre, desde las 16 horas y hasta las 20,20 horas, del mismo día, Vd. Estuvo trabajando en el lavadero de coches denominado LOUCAR, sito en la localidad de Sax, realizando entre otros, los siguientes trabajos: Lavado de coches.- Cambio de aceites.- Labores en la oficina del referido lavadero.- Lo anterior es claramente una transgresión de la buena fe contractual, ya que como es obvio, si se encuentra imposibilitado para trabajar, y en reposo, entendemos ha de ser para toda actividad profesional, y no sólo para el trabajo que desempeña en esta mercantil. Además de lo anterior, y en referencia a los justificantes de los días 13 y 26 de enero del presente año, ponemos en su conocimiento, que esta dirección también ha podido constatar, que si bien no asistió a su trabajo en esta mercantil, sí lo hizo al mismo lavadero ya mencionado anteriormente, realizando los mismas funciones anteriormente descritas". TERCERO.- El actor no acudió a su puesto de trabajo los días 22 y 23 de diciembre de 2004, presentando a requerimiento de la empresa un volante médico expedido por un médico de la sanidad pública, en el que consta "A. Sanitaria 22 diciembre. Preció 48 horas de reposo por GEA (22 y 23/12/04)". El día 23.12.04 el actor realizó funciones de atención a clientes y proveedores entre las 16:00 y las 20:20 horas, en el lavadero denominado LOUCAR. CUARTO.- El día 13 de enero el actor no acudió a su puesto de trabajo en la empresa demandada, presentando a requerimiento de la empresa justificante del Letrado Sr. Alcaraz Paya, en el que indica que el demandante acudió a su consulta para tratar un asunto familiar jurídico cuya tramitación requería su asistencia. Ese mismo día el actor realizó funciones de lavado de coches, cambios de aceite y atención a clientes entre las 16:00 y las 20:00 horas, en el lavadero denominado LOUCAR. QUINTO.- El día 26 de enero, el actor tampoco acudió a su puesto de trabajo, presentando a requerimiento de la empresa un volante médico expedido por médico de la sanidad...

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