STSJ Comunidad Valenciana 3588/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:7559
Número de Recurso2545/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3588/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3588/05

En el Recurso de Suplicación núm. 2545/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Elche, en los autos núm. 323/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Rodrigo , asistido del letrado D. Jesús Marcos Cerdán, contra las empresas Grupo Peña S.L., Luis , Evaristo , Manuel Gesteira Peña S.L., Grupeña 2000 S.L., Maquinaria de Alquiler Grupo Peña S.L., y FOGASA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Rodrigo frente a las empresas: "Grupo Gespeña SL", " Luis ", " Evaristo ", "Manuel Gesteira Peña S.L.", "Grupeña 2000 S.L." y "Maquinaria de Alquiler Grupo Peña S.L.", en 12-02-04 es improcedente, y, en su consecuencia condeno a esta empresa a que, a su opción bien readmita al trabajador con carácter inmediato en su puesto de trabajo o, bien le abone la cantidad de: 763,58 euros, en concepto de indemnización, y, en cualquiera de los dos casos le abone además los salarios de trámite hasta la notificación de sentencia, a razón de: 43,93 euros/día, de los que podrá detraer los coincidentes con periodo de incapacidad temporal, así mismo debo absolver y absuelvo al resto de las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en demanda. Con carácter previo estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa "Grupeña 2000 S.L." y desestimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la mercantil que antecede. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Rodrigo ha venido prestando sus servicios para las empresas Evaristo , en virtud de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada: 1.- Obra o servicio determinado, a tiempoparcial, de 04-09-00 a 16-04-02; 2- Obra o servicio determinado: de 17-04-02 a 21-11-02 y 3.- Obra o servicio determinado: de 27-11-02 a 29- 11-02. Para la empresa León Torres Rafael: 1.- Obra o servicio determinado a tiempo completo: de 04-12-02 a 19-09-03 fecha esta última en la que causó baja voluntaria... "Comunico que el próximo día 19 de septiembre de 2003, doy por finalizado el Contrato de Trabajo que tenía suscrito con la empresa Luis cuya causa del cese es BAJA VOLUNTARIA y cuyos datos de contratación se reseñan al pié. Con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos mi relación laboral con la empresa, causando baja en la misma..." y para "Grupo Gespeña S.L.": "Obra o servicio determinado: de 24-09-03 a 12-02-04, con la categoría profesional de jefe de obra, realizando funciones de enlace entre oficinas y obra, llevaba a las obras contratos de trabajo, nóminas, pagaba a los trabajadores y ejercía de intermediario entre los trabajadores y la empresa, y retribución mensual de: 1.317,76 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En 13-02-04 al actor le fue notificada por D. Evaristo , la siguiente carta que suscribe la Dirección de la mercantil "Grupo Gespeña S.L."..."Por medio del presente escrito, la dirección de esta empresa, para la cual usted viene prestando los servicios como JEFE DE OBRA desde el día 24 de septiembre de 2003, le comunica que con fecha de hoy día 12/02/2004, queda usted despedido de la empresa. Los motivos que nos han llevado a tomar esta decisión han sido las reiteradas faltas de puntualidad a su puesto de trabajo. Dichas faltas están tipificadas como justas causas de despido en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores . Por todo lo expuesto hemos tomado la decisión de despedirle de la empresa, sirva este escrito como carta de despido a los efectos legales oportunos...". TERCERO.- La empresa demandada "Maquinaria de Alquiler Grupo Peña S.L.", de carácter unipersonal, comenzó sus operaciones sociales en 23-12-97, y ha sido constituida por el único socio D. Evaristo , su objeto social es el arrendamiento de maquinaria para la construcción y obras públicas, así como la construcción y promoción de todo tipo de edificaciones, el domicilio social está fijado en Alicante, Avda. Maissonave, número 11. CUARTO.- La empresa demandada "Grupeña 2000 S.L.", de carácter unipersonal, comenzó sus operaciones sociales en 11-01-00 y ha sido constituida por el único socio D. Carlos Alberto , su objeto social es la construcción de obras de todas clases, por cuenta propia o de terceros, promoción y venta de edificaciones en su totalidad, por partes o por pisos, para viviendas o locales de negocio, tanto libres como de protección oficial, el domicilio social está fijado en Elche (Alicante), C/ José Maria Pemán, número 25. QUINTO.- La empresa demandada "Grupo Gespeña S.L.", de carácter unipersonal, comenzó sus operaciones sociales en 24-05-02, y ha sido constituida por el único socio D. Salvador , su objeto social es la construcción completa y reformas de todo tipo de edificaciones civiles y obras públicas, el domicilio social está fijado en Elche (Alicante)C/ Fernanda Santa María, número 50. SEXTO.- La empresa demandada " Luis ", con CIF/NIF 48368130G, está dedicada a la actividad de construcción y tiene fijado su domicilio social en Villajoyosa 00016, Elche. SÉPTIMO.- Las empresas demandadas, a excepción de Luis , contratan y facturan con el logotipo "Grupo Peña". OCTAVO.- Maquinaria de Alquiler Grupo Peña S.L, compró, en 29-09-03, a "Automóviles Crespo S.A" un coche modelo Fiesta Coupé Trend 1.4 TDCi 68 CV, matrícula: 5634 CMJ. NOVENO.- Los documentos 160 a 162 de la parte actora por reproducidos son...

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