STSJ Comunidad Valenciana 1585/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:3237
Número de Recurso1484/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1585/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1585/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1484/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 927/05 , seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de D. JUAN CARLOS DIEZ BUENO en/r de UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, asistido por el Letrado D. Marcos Hermida Revilla, contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) representada por el Letrado D. Evelio García Castaños, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, de falta de acción y de falta de legitimación activa y estimando la demanda formulada por la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera de la C.V. en el Aeropuerto de Valencia, debo declarar y declaro la obligación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea -AENA- de realizar las funciones y tareas de las fichas de ocupación del III Convenio Colectivo mediante personal propio, dejando sin efecto las contrataciones externas realizadas"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana en el Aeropuerto de Valencia, interpone en los presentes autos demanda de conflicto colectivo frente a la entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, postulando que en cumplimiento del Acuerdo de desconvocatoria de huelga de fecha 4-3-2004, se condene a la empresa demandada a dejar sin efecto el recurso a contrataciones externas. SEGUNDO.- Que el presente conflicto colectivo afecta a los 16º trabajadores fijos de AENA que prestan servicios en el Aeropuerto de Valencia. Mediante Acuerdo de4-3-2004 entre AENA y el Comité de huelga se pactó: "Ambas partes acuerdan garantizar el contenido y validez de todas y cada una de las ocupaciones del III Convenio Colectivo de manera que, en lo sucesivo, las funciones y tareas que hayan de realizarse y figuren en las fichas de ocupación presentes en el III Convenio Colectivo, se mantengan y desarrollen con personal propio, no pudiendo ser externalizadas en estos casos". TERCERO.- Que la demandada con efectos de 17-7-2004 ha proveído una plaza vacante de almacenero, mediante contratación externa con la mercantil Instalaciones López S.L. Con efectos de 1-10-2004 la empresa demandada ha suscrito un contrato de relevo con ocasión de la jubilación de D. Francisco , pero destinando al trabajador contratado a funciones de balizamiento, desempeñando el Sr. Francisco tareas de mantenimiento de grupos electrógenos y torres mega, para las cuales se ha contratado a una empresa externa. CUARTO.- Que en fecha 15-10-2004 se celebró ante el T.A.L. el acto de conciliación con el resultado de celebrado sin acuerdo. Habiendo presentado la parte actora mediante escrito de 6-10-2004 consulta ante la Comisión paritaria de interpretación, vigilancia, conciliación y arbitraje del III Convenio".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al amparo de lo establecido en el art. 191. a LPL alega la parte...

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