STSJ Comunidad Valenciana 926/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:1986
Número de Recurso527/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución926/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 926/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 527/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Julio de

2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 568/2004 , seguidos sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, a instancia de D. Oscar e/n de CGT del P.V. asistido por el letrado D. Isidro Gil Esteve, contra EULEN S.A. y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Julio de 2.004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Oscar , debo declarar y declaro la existencia de vulneración de libertad sindical al negarse Don. Oscar su condición de delegado sindical, así como la nulidad radical de la conducta de la empresa EULEN S.A., condenando a la demandada a que reconozca dicha condición, con sus derechos inherentes, y en particular el crédito horario y absolviéndola del resto de pedimentos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Oscar , en cuyo nombre e interés actúa el sindicato demandante, viene prestando servicios como Conductor Limpiador por cuenta de las empresas con las que ALSTOM TRANSPORTE SA contrata los servicios de limpieza de su centro de trabajo en el Polígono Industrial de Albuixech (Valencia). Hasta el 31-3-1999 lo hizo por cuenta de MANTYLIM SA, hasta el 30-4-04 por cuenta de LIMPIEZAS RASA, S.A y, a partir de 1-5-2004 por cuenta de EULEN SA, en aplicación de la subrogación empresarial establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia. Segundo.- El actor ostenta la condición de delegado de personal, tras haber resultado elegido como tal por unanimidad por los diez trabajadores que conforman la plantilla en el precitado centro en las elecciones arepresentantes de los trabajadores en la empresa celebradas el 8-9-2003, a las que concurrió bajo las siglas del Sindicato CGT-PV. Tercero.- Con fecha 1-5-2004, con ocasión del escrito dirigido a efectos de registro a la Oficina de Empleo de Valencia-Alfambra comunicando la subrogación de EULEN, S.A., ésta aprovecha el mismo para indicarle a Oscar que "la empresa saliente ha comunicado a ésta, que ostenta Vd. La cualidad de Representante de los Trabajadores, sin que haya presentado documentación alguna que lo justifique, no obstante, le indicamos que la empresa EULEN, S.A. Cuenta ya en la provincia de Valencia con Comité de Empresa que aglutina a todos los centros de menos de 50 trabajadores, por tal motivo le comunicamos que no se la va a reconocer la cualidad de Representante de los Trabajadores".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandado Eulen S.A. habiendo sido impugnado en debida forma. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda por la que se inicia el presente procedimiento, formulada por la Confederación General del Trabajo del País Valenciano (CGT-PV), en nombre e interés de su afiliado Oscar

, sobre tutela del derecho de libertad sindical, se solicita que a) Se declare que la conducta de la empresa demandada Eulen SA, consistente en negar al demandante su condición de Delegado de Personal en el centro de trabajo de la empresa ALSTOM TRANSPORTE SA, en el Polígono Industrial de Albuixech, así como la total privación del ejercicio de las funciones de su competencia y del uso del crédito horario, vulneran el derecho a la libertad sindical; b) Se declare la nulidad radical de la conducta de la demandada, ordenando el cese inmediato de la conducta antisindical: c) Se condene a la demandada a reconocer al actor los derechos que como Delegado de Personal le son inherentes, y en particular el derecho al crédito horario legalmente establecido; y, d)Se condene a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS, en concepto de resarcimiento por el daño moral producido al actor con...

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