STSJ Comunidad Valenciana 3541/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7642
Número de Recurso1171/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3541/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3541/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1171/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 87/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Enrique asistido del Letrado D. Pedro Luque Morandeira, contra AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representado por el Letrado D. Alejandro Gual Giner, y en los que es recurrente la parte la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de enero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Enrique , contra el Ayuntamiento de Valencia, absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Don Enrique , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Valencia desde el 28/06/2002, con la categoría profesional de Monitor de Escuela de Taller de Empleo, percibiendo en 2002 un salario con inclusión de pagas extraordinarias de 1.048,38 euros mensuales y un complemento de exclusividad de 187,09 euros. En el 2003 dichas percepciones fueron respectivamente de 1.069,33 y 190,83 euros mensuales. SEGUNDO.- El demandante suscribió con el Ayuntamiento demandado un Contrato de Trabajo para Obra o Servicio Determinado al amparo del Artículo 15 del ET con fecha 28/06/2002, con duración inicial de 6 meses, que se prorrogó por otros 6, hasta su extinción el 27/06/2003. El objeto del contrato era la realización del Proyecto denominado Escuela Taller Alquería de la Purísima, en el que el contratado prestaría servicios como Monitor en la especialidad de Fontanería, previamente seleccionado por el Servicio de Promoción de Empleo. La Cláusula del Contrato establecía: "El trabajador percibirá una retribución, por todos los conceptos de 1.235,45 euros brutosmensuales, que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales: 1.048,36 euros en concepto de haberes y 187,09 euros en concepto de complemento de exclusividad, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias". TERCERO.- El Servef dictó resolución de 30/04/2002 acordando otorgar Subvención al Ayuntamiento de Valencia como Entidad Promotora para la realización del proyecto denominado Escuela Taller Alquería de la Purísima, con un total de 40 alumnos/trabajadores, distribuidos en las especialidades de Albañilería, Carpintería, Electricidad y Fontanería, estableciendo un importe de 308.729,20 euros para gastos salariales de alumnos/trabajadores, de los cuales 101.557,20 euros correspondía a la anualidad de 2002 y los 207.172,00 restantes a la anualidad de 2003. El Ayuntamiento de Valencia mediante Acuerdo de 27/06/2002 aprobó las contrataciones de los monitores, entre ellos el aquí demandante como monitor de fontanería, estableciendo como retribución bruta para los monitores la que se ha indicado en el anterior hecho probado, acuerdo que fue notificado al demandante Sr. Enrique . CUARTO.- El Artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valencia , referente al Ambito Personal dice: "El presente Convenio será de aplicación: a) Al personal laboral fijo. B) Al personal con contrato temporal, proporcionalmente a su antigüedad o contrato, salvo que éste traiga causa de una subvención para una obra o servicio determinado, en cuyo caso se regirá por lo dispuesto en los términos de la subvención y en las cláusulas contractuales". Las retribuciones del Personal Laboral sujeto a Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Valencia, en la Categoría de Monitor en los años 2002 y 2003 fueron las siguientes: Año 2002: Salario Mensual más P.P. de Paga Extra 1.235,45 euros/mes; Produc. Mensual 144,24 euros/mes y Prod. Espec.cant.anual 1.419,32 euros/año. En el año 2003: 1.268,93 euros, 180,30 euros y 1.427,82 euros, respectivamente por los conceptos indicados. QUINTO.- Reclama el demandante la cantidad de 1.979,22 euros en concepto de Diferencias y Revalorizaciones entre los percibido durante su relación laboral y lo que a su juicio debió percibir teniendo en cuenta la retribución establecida en el Convenio Colectivo para la categoría de Monitor. SEXTO.- Presentó el actor la correspondiente Reclamación Previa ante el Ayuntamiento que fue desestimada por resolución de la Alcaldía de fecha 29/09/2003".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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