STSJ Comunidad Valenciana 608/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:1272
Número de Recurso2824/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución608/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 608/05

En el Recurso de Suplicación núm. 2824/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Elche, en los autos núm. 782/03 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan Antonio , asistido por D. Adolfo , contra la empresa Urbaser S.A., asistido por la empresa Dª Flora y F.O.G.A.SA, y en los que es recurrente el demandante y la demandada Urbaser S.A, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2003 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Juan Antonio frente a la empresa "Urbaser,

S.A" y FOGASA, debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor por la empresa demandada en 17-08-03 es improcedente, y, en su consecuencia, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, bien readmita al trabajador con carácter inmediato en su puesto de trabajo o bien le abone la cantidad de 10.728,89 euros, en concepto de indemnización, de la que puede descontar la cantidad de

4.716,70 euros, que le ha abonado en concepto de indemnización por despido objetivo, y, en cualesquiera de los dos casos, le abone además los salarios de tramitación, a razón de 48,97 euros/día, hasta la notificación de sentencia. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Juan Antonio ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Urbaser S.A.", concesionaria del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Elche, desde 05-10-1998, con la categoría profesional de peón especializado y retribución mensual de 1.469,16 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO,- La empresa demandada ha despedido al actor en 17 de julio 03, mediante carta del tenor literal siguiente..." Durante los meses de mayo y junio delcorriente año, ha estado de baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos: del día 10 al 20 de mayo, ambos inclusive, del día 24 de mayo al 1 de junio, ambos inclusive, y del 16 al 26 de junio, ambos inclusive. La duración de cada una de estas bajas ha sido de 11, 9, y 11 días respectivamente. Como consecuencia de lo anterior, ha faltado al trabajo durante el mes de mayo los días 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24,26,27,28,29,30 y 31 y durante el mes de junio los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, y 26. Lo que supone un total de 26 faltas al trabajo, y un 50,98% por ciento de las jornadas hábiles en dichos meses. el absentismo en el centro de trabajo donde usted presta sus servicios ha sido durante el mes de mayo 2003 del 10,5 por ciento y durante el mes de junio del 9,4 por ciento. Por todo ello, le comunicamos que procederemos a su despido objetivo en virtud del apartado d) del Artículo 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , quedando extinguida la relación laboral con fecha 17 de agosto de 2003, dando por tanto cumplimiento al apartado c) del artículo 53 del citado texto legal . Así mismo, ponemos a su disposición a partir de esta misma fecha, la indemnización prevista en el apartado b) del mencionado artículo 53..." TERCERO.- El actor ha percibido de la empresa demandada en 17 de julio 03, y en concepto de indemnización por el despido objetivo que le fue comunicado en ese mismo día la cantidad de 4.616,70 euros. CUARTO.- El actor ha estado en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnostico: Cervicalgia, los siguientes periodos: de 10 a 20 de mayo; de 24 de mayo a 1 de junio y, de 16 a 26 de junio, todos ellos de 2003. QUINTO.- En la empresa demandada las jornadas perdidas por accidentes de trabajo en mayo 03 ascienden al 13,93 %, y en junio 03 a 12,45%. Siendo otras las jornadas perdidas a efectos de computo de absentismo: mayo 12,88% y junio 10,43 %, documentos 17 y 18, documental empresa demandada. SEXTO.- Los meses de mayo y junio 03 la plantilla de la empresa demandada han sido la que recogen los listados que obran en su ramo de prueba, documentos 19 y 20, por reproducidos. SEPTIMO.- El actor no ostenta no ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. OCTAVO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la demandada empresa Urbaser S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de la instancia, que declara la improcedencia del despido basado en la causa prevista en el art 52 d) del Estatuto de los Trabajadores , recurren ambas partes; por un lado el trabajador, que considera que tal decisión empresarial debe declararse nula al haber incumplido los requisitos formales correspondientes al despido objetivo, y por otro la empresa que considera aplicable la causa alegada para justificar la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo.

Empezando por el recurso de la empresa, en el mismo se solicita una previa revisión del hecho probado Cuarto de la sentencia de la instancia, a fin de sustituir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Octubre de 2006
    • España
    • October 24, 2006
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 28 de febrero de 2005, dictada en el recurso de suplicación número 2824/04 formulado por URBASER, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Elche de fecha 9 de diciembre de 2003, dictada en virtud de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR