STSJ Comunidad Valenciana 2584/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:4653
Número de Recurso840/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2584/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2584/04

En el Recurso de Suplicación núm. 840/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 196/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Simón Y OTROS que luego se dirán a quien asiste la Letrada Dª. Concha Aparici Tido, contra CERAMICA BECHINENSE,S.A. "CERABEC", representada por el Letrado D. Santiago Andres Robres, y en los que es recurrente la citada demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Enero de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por D. Benedicto , D. Ismael , D. Jose Francisco , D. Pedro Enrique Y D. Federico e íntegramente las demandas de D. Simón , Dº Sandra , D. Juan Francisco , D. Iván , D. Jose Pedro , D. Ramón , Dº Luz , D. Gerardo , Dº Ángeles , D. Vicente , D. Ángel Daniel Y D. Fermín , contra la empresa CERABEC, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir el plus de penosidad por exposición al ruido por el periodo indicado para cada uno en el hecho probado quinto, condenando a la empresa demanda a estar y pasar por esta declaración y a pagar a los actores que a continuación se indican las siguientes cantidades, disminuidas respecto de las reclamadas por D. Benedicto , D. Ismael , D. Jose Francisco , D. Pedro Enrique por aplicación del derecho de compensación y absorción invocado por la empresa demandada, a quien se absuelve de dicha pretensión de condena a pago de cantidad respecto de D. Federico , por aplicación al mismo tambien de la compensación y absorción de salario.

D. Simón 2.311´47 EUROS.

Dª Sandra 2.311´47 EUROS.

D. Juan Francisco 2.311´47 EUROSD. Iván 1.803´48 EUROS

D. Jose Pedro 2.311´47 EUROS

D. Benedicto 749´86 EUROS

D. Jose Francisco 299´78 EUROS

D. Ramón 2.311´47 EUROS

Dº Luz 1.247´19 EUROS

D. Gerardo 2.311´47 EUROS

D. Pedro Enrique 378´62 EUROS

Dª. Ángeles 2.311´47 EUROS

D. Vicente 2.311´47 EUROS

D. Ángel Daniel 1.877´40 EUROS.

D. Ismael 579´86 EUROS

D. Fermín 2.311´47 EUROS

".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "primero Los demandante vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de azulejos con el siguiente puesto de trabajo, Categoría profesional, antigüedad y salario mensual bruto prorrateado:

D. Simón , AUX.CLASIFICADOR,OFICIAL 3º, 11-6-73, 2.574´9 E.

Dº Sandra , CLASIFICACION, OFICIAL 3º, 9-7-73, 2.574´9 E.

D. Juan Francisco , CLASICICACIÓN, OFICIAL 3º, 10-11-73, 2.526´48 E.

D. Iván , CLASIFICACIÓN, OFICIAL 3º, 19-6-73, 1.496´76 E.

D. Jose Pedro , AUX. CLASIFICADOR, PEON ESP, 29-4-96, 1.287´19 E.

D. Benedicto , CLASIFICACION, PEON ORDINARIO, 15-3-99, 2.304´2 E.

D. Federico , HORNOS, PEON ORDINARIO 6-4-98, 2.574´9 E.

D. Jose Francisco , ESMALT. CABEZ, PEON ORD.,4-10-99,1.252´57.

D. Ramón , SALIDA HORNO 2, PEON ORDINARIO, 2-10-00, 1227´57 E.

Dº Luz , ESMALT.CABEZ.PEON, 3-9-01, 1.249´07

D. Gerardo , CLASIFICACION, PEON ORDINARIO, 11-8-00. 1.255´25 E.

D. Pedro Enrique , PRENSA PEON ORD. 16-4-01, 1.162´31 E.

Dº Ángeles ESMALT CABEZ, PEON ORD. 9-7-73, 1.503´32

D. Vicente , HORNOS HASTA AGOSTO DE 2003 INCLUSIVE Y, ALMACEN DESDE SEPTIEMBRE DE 2.003, OFICIAL 3º, 18-5-87, 1.368´82 E.D. Ángel Daniel , SALIDA HORNO 2, PEON ORDINARIO, 20-3-02, 1.271´72 E.

D. Ismael , CLASIFICACIÓN, PEON ORDINARIO, 13-10-98, 1.217 E.

D. Fermín , CLASIFICACIÓN, PEON ORDINARIO, 3-3-98, 1.252´9 E.

Dª Luz causo bajo en la empresa en fecha 31-12-02.

SEGUNDO

Conforme con el artículo 9 del convenio colectivo aplicable de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la provincia de Castellón el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad se pagará a razón de 520 pesetas por día trabajado en el año 1999. Conforme a las revisiones salariales publicadas en el BOP el importe de dicho plus para los años 2001, 2002 y 2003, asciende a 3´37 euros 3´52 euros y 3´62 euros, respectivamente. TERCERO.- Que en el puesto de trabajo de los actores, excepto en el puesto de almacén que ocupa D. Vicente desde septiembre de 2003, el nivel del ruido ambiental es superior a 80 decibelios pero inferior a 90, según estudios sobre medición de ruido efectuado por UNION DE MUTUAS en fechas (de medición) de 20 y 28-3-01, 15 y 20-3-02 y 9-1-03, que obrando en autos se dan por reproducidos. Según informes médicos de función auditiva realizados por UNION DE MUTUAS a los actores Dª Sandra (Marzo 02), D. Juan Francisco (febrero, 02), D. Iván (Septiembre 02), D. Benedicto (marzo 02),

D. Federico (marzo 02), D. Jose Francisco (Marzo 02), Dª Luz (marzo 02), D. Gerardo (Marzo 02), Dª Ángeles (marzo 02) y D. Ismael (marzo 02), la sonometría de sus puestos de trabajo era superior a 80 db. CUARTO.- Por sentencia de fecha 20-6-01 dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad en autos 1019/00 se condenó a la empresa demandada a abonar a trabajador ahora no demandante, ocupado en el puesto de trabajo de "Prensas" el citado plus por el periodo comprendido desde noviembre de 1999 a enero de 2000, por haberse medido en dicho puesto un nivel de ruido ambiental de 86.2db en noviembre de 99 por el Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene y de 86.2 db en fechas 20 y 28 de mayo de 2001 por Unión de Mutuas. Por sentencia de fecha 24-7-01 dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de esta ciudad en autos 841/01 en la que demandaban el abono del plus por ruido superior a 80 db en sus puestos de trabajo los actores D. Simón , Dº Sandra , D. Juan Francisco , D. Iván , D. Benedicto , D. Federico , Dº Ángeles , D. Vicente , por el periodo de 1-4-99 a 31-3-00, se absolvio a la demandada, por no haber acreditado la actora la permanencia durante el periodo referido en los puestos especificados en su demanda, los que, según los hechos probados de la sentencia, y en base a las mediciones citadas en la anterior sentencias del mismo Juzgado de 20- 6-01, superaban los 80 db. Por sentencia de fecha 24-7-02 dictada por el Juzgado en autos 521/01 se condenó a la empresa demandada a abonar a los actores D. Simón , Dº Sandra , D. Juan Francisco , D. Iván , D. Benedicto , D. Federico , y a otros trabajadores, el plus de penosidad correspondiente al periodo de 1-4-00 a 31-01, por superarse en sus puestos, conforme a las repetidas mediciones, los 80 db. Las tres sentencias devinieron firmes por no admitirse contra ellas recurso de suplicación por razón de la cuantía. QUINTO.- Los actores, reclaman en su demanda rectora de autos el abono del citado plus desde el 1-3-02 al 31-10-02, D. Ángel Daniel , desde el 1-4-02 al 31-10-02, D. Iván y, desde el 1-11-01 al 31-11-02 el resto de los actores, ampliando en el acto del juicio dicha reclamación al 31-12-03, excepto Dª Luz , que lo hace solo hasta el 31-12-02, fecha en la que causó baja voluntaria y, D. Vicente , hasta el 31-8-03, fecha en la que dejó el puesto de Hornero, comenzando al día siguiente en el de Almacén, con una sometría inferior a80 db. De estimarse íntegramente sus pretensiones tendrían derecho a percibir por dicho plus en el periodo reclamado y conforme a los días efectivamente trabajados, siendo conformes entre las partes los días trabajados, las siguientes cantidades:

-D. Benedicto , D. Federico y D. Ismael , a razon de 22 días de servicios prestados al mes x 14 pagas al año, un total de 2.421 ´54 euros (de 1-11-01 a 31-12-03)

D. Ángel Daniel , a razón de...

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