STSJ Comunidad Valenciana 444/2006, 14 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3316 |
Número de Recurso | 63/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 444/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM: 444/06
En el recurso contencioso administrativo núm. 63/2003, deducido por ACCIÓ ECOLOGISTA AGRÓ, representada por el Procurador D. Julio Just Vilaplana y defendida por la Letrada Dña. Yolanda Monroig, frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado por aquélla contra la Resolución del Director General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura y Educación de 16 de enero de 2002, por la que se dispuso autorizar el "Proyecto de restauración y adecuación recreativa del Embalse del Bosquet".
Han sido parte en autos, como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MOIXENT, representado por la Procuradora Dña. Maria Teresa de Elena Silla y defendido por la Letrada Dña. Asunción Paches Martínez; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se declarase nula la resolución dictada por el Honorable Sr. Conseller de Cultura y Educación, por silencio administrativo, en la que se desestimaba el recurso de alzada frente a la autorización concedida el 16 de enero de 2002 por el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Artístico autorizando al Ayuntamiento de Moixent a la ejecución del Proyecto de restauración y adecuación recreativa del embalse del Bosquet, en Moixent -expediente V-222/00 de la Conselleria de Educación y Cultura-, en cuanto autorizaba la realización de obras de colocación de mampostería en el aliviadero de la presa, los alrededores del vaso del Embalse y en los márgenes de los caminos.
Asimismo solicita la actora que se retrotraiga el procedimiento al momento de presentación del proyecto, para valorar la adecuación del resto de actuaciones, previa presentación de la memoria correspondiente, y que se condene a la reposición del aliviadero, alrededores del vaso del embalse y márgenes de los caminos a la situación anterior a la realización de las obras, todo ello con la condena expresa al pago de las costas a la Administración demandada, por concurrir mala fe y temeridad.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia desestimando tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.
El Ayuntamiento de Moixent contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia que desestimase totalmente el recurso, por ser el acto administrativo conforme a Derecho, con expresa condena en costas a la recurrente.
Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso.
Se señaló para la votación el día veintiuno de diciembre de dos mil seis.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La actora, Acció Ecologista Agró, deduce el recurso contencioso administrativo de autos, según ha sido expuesto, frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada que formuló contra la Resolución del Director General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura y Educación de 16 de enero de 2002, por la que se dispuso autorizar el "Proyecto de restauración y adecuación recreativa del Embalse del Bosquet".
La mencionada Resolución del Director General de Patrimonio Artístico de 16 de enero de 2002 autorizó el referido Proyecto, a tenor de lo establecido en el art. 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio , de Patrimonio Cultural Valenciano, por afectar las actuaciones pretendidas a la Presa del Bosquet de Moixent, Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, por lo que cualesquiera actuaciones a realizar en la misma o en su entorno propio de afección requerían la autorización preceptiva de ese Centro Directivo con carácter previo a su realización y al otorgamiento de la licencia municipal cuando ésta resultase preceptiva, expresando dicha resolución en su fundamentación jurídica que el informe de los Servicios Técnicos aseveraba que la actuación pretendida no era contraria a los valores de los que se derivaba el reconocimiento monumental, con ciertas recomendaciones que se transcribían en la parte dispositiva de esa resolución.
Alega la actora, como primer motivo impugnatorio, el incumplimiento del art. 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio , de Patrimonio Cultural Valenciano, por cuanto al Proyecto de Intervención no se acompañó el "estudio acerca de los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos del inmueble, el estado actual de éste y las deficiencias que presente, la intervención propuesta y los efectos de la misma sobre dichos valores", defecto formal que implica la anulabilidad de tal autorización, ya que determina la carencia de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, así como la indefensión de los interesados -art. 63 de la Ley 30/1992 -.
Se opone la Administración demandada a las argumentaciones de la demandante aduciendo que a los folios 10 y 11 del expediente administrativo consta copia del informe emitido por el Director General de Patrimonio Artístico a instancia de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de...
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