STSJ Andalucía 185/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2005:150
Número de Recurso1336/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 185/05

En el recurso de suplicación interpuesto por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U. y DON Fermín contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA en sus autos núm. 1374/03 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL LOPEZ Y GARCIA DE LA SERRANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U. contra Don Fermín , sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22-01-04, por el referido Juzgado , con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- Con fecha 21 de enero de 1999, este Juzgado dictó sentencia 22/99 en autos 1.222/98 seguidos a instancia de D. Fermín contra la Compañía Sevillana de Electricidad, en cuyo fallo se dispuso:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Fermín contra la COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A., sobre COMPLEMENTO DE PENSION DE JUBILACION, declaro el derecho del actor a un complemento mensual y en pagas extras de su pensión de jubilación en la cuantía de 805.669 ptas. anuales, o 57.548 ptas. mensuales en 14 pagas, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor dicho complemento en la referida cuantía, así como abonarle la cantidad de

3.233.888 ptas. en concepto de dicho complemento por el periodo 5/94 a 4/98, y a continuar abonándoselo"2°) Recurrida dicha Sentencia en Suplicación, la Sala de lo Social de Sevilla del TSJ de Andalucía dicta en fecha 29 de septiembre de 2000 , sentencia por la que estimando en parte el recurso interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., declaró que el complemento por jubilación a cargo de la recurrente asciende a catorce pagas al año de dos mil pesetas cada una y, consecuentemente, condenó a la recurrente al pago de esa mejora al actor, así como a abonarle las cantidades devengadas desde el uno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro con expresa revocación de la sentencia recurrida y desestimación de los demás pedimentos del actor.

  1. ) La demandante ha abonado al actor el complemento a cuyo pago fue condenada según sentencia del Juzgado de lo Social, por las cantidades devengadas desde mayo de 1998, por importe total de

    2.237.268 ptas. ó 13.446,25 euros.

  2. ) Considerando la actora que, como quiera que la Sala de lo Social dejó reducido el importe del complemento de pensión de jubilación y que por tanto ha abonado más de lo debido, ejercita acción de reintegro por la diferencia.

  3. ) Obran en autos, dándose por reproducidas, las sentencias antes mencionadas y la dictada por este mismo Juzgado en autos 745/02 de fecha 20 de septiembre de 2002 .

  4. ) Se ha intentado conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U. y DON Fermín que ha sido impugnado de contrario por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso que interpone la empresa alega la infracción por aplicación indebida del artículo 292 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 45 de la Ley General de la Seguridad Social y 1895 del Código Civil , al entender la recurrente que el demandado debe devolver todo lo que cobró indebidamente y no sólo lo que cobró por periodo anterior a la tramitación del recurso de suplicación. Resumidamente, plantea el recurso si, cuando...

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