STSJ Comunidad Valenciana 1517/2002, 26 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:9114
Número de Recurso1437/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1517/2002
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 1517

En el recurso contencioso-administrativo n° 1.437/2000 interpuesto por ACCIÓ ECOLOGISTA-AGRÓ, representado por la Procuradora Doña Mercedes Martínez Gómez y defendido por el Letrado D. Salvador Martínez Tarín, INSTITUTO DE DEFENSA DE ECOLOGISTAS EN ACCION, representado por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra y defendido por el Letrado D. José Luis Ramos, contra el Decreto del Gobierno Valenciano 135/2000, de 12 de septiembre, "por el Que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión de las autorizaciones excepcionales para la caza de tordos con parany en la Comunidad Valenciana", habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. Letrada de esta Administración Pública, la FEDERACION DE CAZA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado D. Enrique Vallbona Sánchez de León, el CLUB DE CAZADORES APAVAL, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendido por D. Fernando Peris Coret, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia anulando la disposición general recurrida.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticinco de septiembre de 2002

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acció Ecologista-Agró y el Instituto de Defensa de Ecologistas en Acción (IDEA) cuestionan en este proceso la adecuación a Derecho del Decreto 135/2000, de 12 de setiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión de las autorizaciones excepcionales de caza de tordos con parany en la Comunidad Valenciana.

Ambos litigantes, solicitan del tribunal que anule la totalidad de este texto normativo al estimar que el mismo vulnera disposiciones ordinamentales de rango superior; y, en concreto, el artículo 28.2.f) incluido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres en la redacción dada al mismo por la Ley 40/1997, de 5 de noviembre:

"2. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa autorización administrativa del órgano competente, si no hubiere otra solución satisfactoria, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: f) Para permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies".

Según los recurrentes la caza de tordos con parany es un método esencialmente no selectivo y que, por ello, incumple la normativa básica estatal de protección del medio-ambiente, normativa que traspone al ordenamiento jurídico español las exigencias vigentes en la directiva de la Unión Europea 79/409 de conservación de las aves silvestres (artículos 8 y 9).

"En lo que se refiere a la caza, la captura o muerte de aves en el marco de la presente Directiva, los Estados miembros prohibirán el recurso a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva... y en particular, los que se enumeran en la letra a) del Anexo IV" (art. 8.1).

"1. Los Estados miembros podrán incluir excepciones a los artículos 5, 6, 7 y 8 si no hubiere otra solución satisfactoria, por los motivos siguientes:... c) para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades. 2. Las excepciones deberán hacer mención de: - las especies que serán objeto de las excepciones.- los medios, instalaciones o métodos de captura o muerte autorizados los controles que se ejercerán" (art. 9).

"Lazos, ligas, anzuelos..." (letra a) del Anexo IV).

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana, la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana y el Club de Cazadores APAVAL (codemandados) entienden, por el contrario, que las abundantes prevenciones o cautelas normativas que introduce el Decreto 135/2000 permiten obtener la conclusión, que goza de suficiente amparo técnico, de que este método de caza evita - del modo en que se encuentra regulado por esta disposición reglamentaria - la causación de daños a cualesquiera terceras especies de aves diversas a las que menciona el artículo 4.1:

"las especies autorizadas para la captura son únicamente las siguientes: zorzal común... zorzal real... zorzal alirrojo y zorzal charlo".

Esta conclusión jurídica (selectividad de la caza de tordos con paran si se respetan los presupuestos normativos que constata el Decreto recurrido) se apoya, entonces, sobre el estricto modelo de caza que para los demandados - diseña el artículo 4° de la Ley y que pasaría por el cumplimiento de estas prevenciones:

"A fin de garantizar la selectividad del parany, se establecen las siguientes condiciones:

  1. Especies autorizadas:... son únicamente las siguientes: zorzal común "

  2. Obligación de evitar la captura de aves no autorizadas:... debiendo adoptar las medidas preventivas necesarias a fin de evitar la atracción de aves no objeto de captura.3. Varetas y perchas: las varetas se dispondrán verticalmente, sobre las perchas, de forma paralela y a una distancia mínima entre ellas de 20 cm...

  3. Ligas y disolventes: la compatibilidad entre las ligas, los disolventes y el buen estado del plumaje de las aves que sean retenidas debe ser óptima. Las ligas deberán garantizar su fácil limpieza.

  4. Recogida de los ejemplares caídos: las aves caídas deben recogerse una a una manualmente, de forma inmediata...

  5. - Montaje y desmontaje de las varetas:... debe ser lo más corto posible. Las varetas se tiene que retirar inmediatamente cuando se ha alcanzado el cupo de capturas, o al concluir el horario previsto en el artículo 7.

  6. Otras prohibiciones:...".

Con el basamento de este enunciado normativo al que se adiciona el desarrollo de la actividad por el cauce de un "Método tradicional" (art 3ª), la previsión de estrictas "Condiciones de control" (art. 6º) de la actividad y el establecimiento de un singular "Régimen sancionador" (artículo 12º) se alcanza tanto por el Ente administrativo del que procede la norma como por las entidades codemandadas la siguiente conclusión: "...introduciendo determinados condicionamientos tanto cuantitativos como cualitativos, que permiten la caza en parany de un modo selectivo y no masivo y en consecuencia salvaguardando la finalidad de la normativa medioambiental, que es la conservación de las aves silvestres" (pg 6ª, escrito de contestación a la demanda que presenta la Generalitat Valenciana).

TERCERO

El método de caza con parany - "...método tradicional, tan arraigado en la Comunidad Valenciana", Preámbulo del Decreto - consiste (art. 1º) en:

"la instalación fija compuesta por árboles adultos y vivos cuyo crecimiento y forma se modela mediante guiado y poda a fin de condicionar la parada de túrdidos en determinadas ramas o elementos auxiliares (perchas) que se instalan durarte su paso migratorio con el objeto de proceder a su captura gracias al empleo de varetas impregnadas de liga dispuestas sobre las perchas".

La propia norma parte del carácter masivo de esta tipología de caza al afirmar en el Preámbulo que:

"... Cabe significar que, en sí misma, la liga es un elemento no selectivo pero que adecuadamente utilizado conforme a las restricciones y limitaciones de este decreto, éstas hacen del parany un método o modo de captura totalmente selectivo, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas".

La médula o piedra angular sobre la que se sitúa el debate, de la forma en que éste ha sido esbozado por los litigantes, es la de si la actual regulación normativa permite dotar al parany de un carácter selectivo y si, consecutivamente, respeta las exigencias que establecen la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y la Directiva "Aves".

Antes de entrar en este debate, y de exponer los argumentos que - para nosotros - dotan de mayor plausibilidad a la solución que ofrecen las Asociaciones recurrentes o bien a aquélla por la que aboga la Generalitat Valenciana y los codemandados, debemos efectuar dos menciones jurídicas previas:

a.- la "tradición" configura un requisito normativo que, por sí sólo, es notoriamente insuficiente para posibilitar la captura masiva de aves al fijarse ésta (la captura con una técnica tradicional) en conjunción con la propia selectividad del método de caza utilizado:

"Para permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura..." (art. 28.2.f) Ley 40/1997).

b.- los "daños a los cultivos agrarios" (olivo y vid) se sitúan fuera de los lindes propios de la excepción normativa de que ha...

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