STSJ Andalucía 486/2004, 11 de Febrero de 2004

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2004:1211
Número de Recurso4197/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución486/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 486/04

En el recurso de suplicación interpuesto por IMPORTACO, S.A., representado por el Sr. Letrado D. Julio Antonio Alcolea Tejedor, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA en sus autos nº 811/02 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felix contra IMPORTACO, S.A., sobre extinción de contrato, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3/Junio/03 por el Juzgado de referencia , estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- Felix , con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 25 de enero de 1984, con la categoría profesional de jefe de sucursal, y salario día bruto de 100,72 euros, incluida la prorrata de pagas extras, siendo la relación laboral entre el actor y la demandada de carácter indefinido y a tiempo completo.

Segundo

Que en fecha 16 de octubre de 2002 le fue notificado mediante carta el despido disciplinario.

Tercero

La carta de despido consta al folio 9 y 10, y es del siguiente contenido literal:

"...La dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos de la notificación de la presente, como consecuencia de los hechos que a continuación se le imputan.

Esta empresa ha tenido conocimiento a partir del pasado día 3 de octubre de 2002 que:

A través de investigaciones, comprobaciones y auditoría interna, así como tanto de diversas declaraciones de los trabajadores de la delegación de IMPORTACO, S.A. en sevilla como por su propio reconocimiento de hechos; nos consta de manera fehaciente la autoría en la comisión de gravísimas irregularidades relacionadas con la manipulación fraudulenta en gestión de las mercancías de la empresa en todo su proceso comercial, relacionados con la recepción de la mercancía hasta la venta y control de stoks, así como la alteración de la realidad económica de la delegación con la alteración de la gestión de portes y con la gestión del almacenamiento y reporte de albaranes de entrada de mercancía a la central de Beniparrell. Y todo ello, en concurso o como parte de una alteración fraudulenta de la gestión de inventarios o stoks, creando una subeconomía de la delegación desconocida e ignorada desde la dirección, gestionando como si de una subactividad independiente se tratara y efectuando cuantas acciones han sido necesarias para eludir los sitemas internos de auditoría de la empresa.

La auditoría interna ha inventariado la totalidad de los productos de la delegación y las conclusiones no puede ser más palmarias: se ha obtenido un excedente de mercancía respecto a la que en teoría debería existir de 4.853,63 kg, valorada en 13.220,69 euros. Los albaranes de entrada de mercancía contienen incidencias de "sobrantes/faltantes", respecto a lo facturado, no validándose la mercancía con lo realmente entrado y tachándose con corrector (tipex) o bolígrafo las anotaciones de sobrante. En este sentido se ha podido comprobar, que trabajadores de la delegación recibieron orden expresa de no anotar en la factura interna las diferencias positivas de mercancía y anotarlas "a parte", lo cual supone una gravísima alteración de la realidad económica de la delegación y de todos los sistemas de control de la misma.

De igual modo se le imputa conocimiento y participación directa en la alteración de los stocks, inventarios y ocultación, cuando con ocasión de proceder a la auditoría interna el pasado mes de junio de 2002, se sustrajo del centro unos 50 o 60 kg de piñones mondados en bolsas, ordenando a un trabajador que se lo llevase a su domicilio. Acabado el inventario, se le ordenó que volviera la citada mercancía al almacén bajo su spervición como máximo responsable del mismo, sin ponerlo en conocimiento ni de la auditoría ni de la central.

Por último, se le imputa conocimiento y participación directa en la instauración y mantenimiento de un sistema de pago de dinero en efectivo a los trabajadores durante las campañas de navidad 2000 y 2002, sin haber podido determinar con exactitud la procedencia de dicho dinero en efectivo, toda vez que no obedecen a movimientos o pagos efectuado desde IMPORTACO, S.A.. Habiendo reconocido usted los hechos, y dando una justificación de la procedencia que, aún dudando que sea cierta, ya es motivo suficiente de reprochabilidad, toda vez que supondría la existencia de una contabilidad y un sistema de retribución a los trabajadores fuera del proceso general de la nómina, sin conocimiento de la central y sin un reflejo en la misma, a pesar de obedecer a tiempos prolongados de personal de la empresa en un centro de la empresa. Este hecho, supone una grave manipulación fraudulenta, tanto por la puesta en peligro de la actividad de la empresa al gestionar sin permiso cuestiones y materias fuera de su competencia, y que denotan su pretensión de que exista de un "chiringuito o reino de taifas" frente a trabajadores y proveedores (en especial transporte) en la delegación de Sevilla cuyo liderazgo (lucrativo o no) ha capitaneado usted, al margen del auténtico titular y dueño de la actividad, esto es IMPORTACO, S.A.

Los comportamientos descritos suponenen varios incumplimientos contractuales, graves y culpables recogidos y tipificados en el art. 54.2 d) del vigente Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , Ley del Estatuto de los Trabajadores, susceptible de ser sancionado con el despido disciplinario según previene el art. 54.1 de la meritada norma sustantiva .

El despido disciplinario tendrá y surtirá efectos en la fecha de notificación de la presente, recordándole por último que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa el saldo de cuenta y finiquito que le corresponde por la relación dada ahora por extinguida. LA DIRECCIÓN ".

Con fecha 25 de septiembre de 2002 en un comunicado interno de la Casa Pons Importaco, S.A., el director de delegaciones comunica a la empresa lo siguiente:"Por la presente le comunico que he recibido la llamada telefónica de un empleado de nuestra delegación de Sevilla comunicándome que el delegado de Sevilla, Felix , y el jefe de almacén de Sevilla, Juan Luis , están ocultándonos sobrantes de mercancía que llegan a la Delegación y están realizando pagos al personal de sobres con dinero de una forma paralela al sistema retributivo de nuestra empresa.

El nombre de este empleado no te lo comunico en la medida en que él me lo ha solicitado por razones de contidencialidad, pero para mí tiene credibilidad ya que no detecto ninguna intencionalidad personal, en la comunicación que él realiza, sino todo lo contrario, ya que está asumiendo un riesgo importante comunicando un hecho tan grave de sus dos jefes directos.

No obstante, y debido a la trayectoria de tanto en años en IMPORTACO, S.A. de Felix y Juan Luis , creo que debemos de realizar alguna actuación para asegurarnos de que estos hechos se están realmente produciendo.

Por ello creo que nos deberíamos reunir para determinar cómo constatar todo esto ... Manuel . DIRECCION000 - de Delegaciones".

Con ese motivo se decide la incoación de expediente informativo, nombrándose para ello instructor del mismo a don Leonardo v secretario a don Marcelino .

Ambos aceptan sus respectivos cargos, e inician la instrucción del expediente, tomando declaración a don Juan Pablo , don Javier , don Juan Carlos , don Ildefonso y don Juan Luis . Estos señores Prestan sus declaraciones, que constan a los folios 185 a 190 y que se tienen por reproducidas, habiendo ratificado sus respectivas declaraciones en el acto de juicio don Ildefonso y don Juan Luis .

Con fecha 7 de octubre de 2002, por el instructor, con refrendo del secretario, se cuerda recibir declaración al actor don Felix . Esta declaración consta a los folios 192 y 193, y se tiene por reproducida.

Durante los días 7, 7, 9 y 10 de octubre de 2002, se celebró una auditoría especial de a Delegación de Sevilla, con el resultado que consta a los folios 195 a 201 vuelto de las actuaciones que se tienen por reproducidos. Como finalización del expediente informativo incoado, con fecha 14 de octubre de 2002, el instructor del mismo remite al señor director de MPORTACO, SA la comunicación que consta a los folios 203 y 204 de las actuaciones que se tiene por reproducida.

De esta comunicación, o resumen de hechos, conviene destacar lo siguiente: al folio 03 vuelto, apartado cuarto de números romanos, primero, último párrafo, aparece que el instructor, con lo actuado, no puede afirmar ni negar que hubiere el señor Machuca con ayuda o sin ayuda del señor Canelo sacado mercancía para la venta de existencias ni que se )pueda descartar la existencia de una subactividad paralela, que la autonomía y confianza que exitían hacia las personas que gestionan la Delegación de Sevilla, señores Felix y Juan Luis , puede haber propiciado distracciones de mercancías y su actividad en beneficio articular, pero sin que hasta el momento exista prueba irrefutable de imputación de hurto o apropiación indebida.

Y en el folio 204, apartado segundo, aparece una imputación referida a 50 o a 60 kilos de piñones por valor de 12.000 euros (unas 200.000 ptas).

Y en cuanto a la aparición de una caja sin conocimiento de la empresa haciendo pagos a trabajadores en efectivo y en metálico sin conocimiento ni autorización de la dirección, aparece que se ha podido constatar como consecuencia de las declaraciones.

La propuesta de resolución que incluye esta comunicación, consta al folio 204 vuelto. En realidad, imputa comisión de una falta muy grave de las previstas en el art. 54:2 del Estatuto de los Trabajadores por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Mayo de 2013
    • España
    • 7 Mayo 2013
    ...previas. Para hacer valer dicha pretensión, la recurrente aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 11 de febrero de 2004 (R. 4197/2003 ), que examina un supuesto distinto pues en ese caso el trabajador era jefe de sucursal de la empresa I......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR