STSJ Andalucía 748/2004, 27 de Febrero de 2004
Ponente | BENITO RECUERO SALDAÑA |
ECLI | ES:TSJAND:2004:1681 |
Número de Recurso | 3763/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 748/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NÚM. 748/2004
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marcelina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Marcelina contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROTA, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 24 de julio de 2003 , por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
La actora comenzó a prestar servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Rota, con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica, mediante la clase de contrato de trabajo y con fecha de comienzo y terminación que se especifican en el hecho primero de la demanda y que damos por reproducidos.
El penúltimo contrato de trabajo comenzó el 4/9/01 y terminó el 3/3/02 y el último contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, por seis meses, comenzó el 16/9/02, para atender las circunstancias del mercado, acumulación de exceso o de pedidos, consistentes en trabajos de colaboración con el personal de plantilla adscrito al servicio de ayuda domiciliaria, para la atención de personas con minusvalías físicas o psíquicas a las que se les ha concedido la prestación del servicio asistencial de forma provisional, con fecha terminación el 15/3/03.
El 4/3/03 la empresa le dirige el siguiente escrito:"Preaviso: Por la Tenencia de Alcaldía Delegada de Personal, con esta misma fecha, se ha dictado el siguiente Decreto: "Mediante Decreto de la Tenencia de Alcaldía Delegada de Personal, de fecha de 12 de septiembre de 2.002, se procedió a la contratación de Marcelina , como Auxiliar de Ayuda a domicilio, mediante contrato de "circunstancias de la producción", consistentes en trabajos de colaboración con el personal de plantilla adscrito al servicio de ayuda domiciliaria, para la atención de personas con minusvalías fisicas o psíquicas a las que se les ha concedido la prestación del servicio asistencial de forma provisional, en el marco de las normas que rigen el funcionamiento de las distintas Bolsas de trabajo destinadas a la contratación de personal temporal.
Estando prevista la terminación de los trabajos el próximo día 15 de marzo de 2.003, por el presente vengo a resolver el que a la finalización de la jornada del día antes citado se dará por concluido su actual contrato de trabajo, causando baja en esta empresa.
Por lo que comunico a Ud, de conformidad con lo establecido en el art. 3.2 b) del Real Decreto 2720/98 y art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , que a la finalización de la jornada laboral del día 15 de marzo de 2.003, se dará por...
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STSJ Andalucía 4168/2009, 26 de Noviembre de 2009
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