STSJ Andalucía 207/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2004:575
Número de Recurso3495/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución207/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 207/04

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado representante de la entidad BALDIFRUIT S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA en sus autos nº 963/02 ; ha sido Ponente la Iltmo. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Federico , como administrador solidario de la entidad BALDIFRUIT S.L., contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre afiliación al REASS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/05/2003 , por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La sociedad de responsabilidad limitada demandante, se constituyó, mediante escritura otorgada el 3 1-3-1.998, por los esposos D. Federico y D Patricia , ante el Notario de Palma del Río (Córdoba), constando en los correspondientes Estatutos, como objeto social de la misma el siguiente: "1) La explotación de fincas rústicas en sus aprovechamientos agrícolas, pecuarios y forestales, ya sea en régimen de propiedad, arrendamiento, aparcería o cualquier otra forma jurídica admitida por las Leyes. 2) La manipulación, preparación, envasado, comercialización y venta de productos agrícolas, pecuarios yforestales, tanto de producción propia como adquiridos a terceros, con destino al mercado interior, como asimismo, a la exportación.

Tales operaciones podrán ser realizadas por la Sociedad, ya directamente, ya indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto análogo o mediante cualesquiera otras formas admitidas en Derecho."

La empresa demandante se halla encuadrada en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS).

SEGUNDO

Por la Inspección de Trabajo se giró visita a la empresa demandante el 12-6-2002, comprobándose que, desde al menos, el 1-10-1.998, posee una nave industrial donde se realizan actividades de calibrado, manipulado, preparado, envasado y comercialización de productos hortofrutícolas, procedentes tanto de producción propia como de terceros ajenos a la demandada que les venden sus productos, mediante la modalidad denominada de ,,compra en cosecha" o bien directamente, practicándose las correspondientes Actas de Liquidación de cuotas de la Seguridad Social.

TERCERO

La actividad desarrollada por la empresa se encuentra supeditada a la extensión de cada campaña, siendo el período en que se concentra el mayor número de trabajadores, el comprendido entre los meses de Octubre a Mayo.

CUARTO

En el Informe emitido a instancia de la empresa por el Ingeniero Agrónomo, D. Carlos Jesús , consta que la demandante dedica su actividad a la producción y comercialización de fruta para consumo en fresco, a cuyo efecto se reciben las partidas desde su origen para posteriormente seleccionarlas y agruparlas de forma homogénea y, finalmente, envasarlas para su distribución en los distintos puntos de venta, determinándose en dicho Informe como coste de la mano de obra correspondiente a la fase de producción en porcentaje del 81,69%, frente al 18,3 1% correspondiente al de manipulación.

QUINTO

Constan en autos diversos contratos "de compra-venta de naranjas", suscritos por la sociedad demandante, actuando como parte compradora, por el que por determinada entidad cooperativa propietaria, se vende y transmite la totalidad de la cosecha de naranjas de determinados socios, estableciéndose en dichos contratos que la cosecha se vende en árbol, siendo por cuenta del comprador, la recolección y el transporte a sus almacenes, asumiendo el comprador desde la fecha de suscripción del contrato los riesgos derivados de causas metereológicas, etc.

SEXTO

Mediante resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba de 10-12-2002, se elevan a definitivas las Actas de Liquidación de cuotas de la Seguridad Social practicadas en su día.

SEPTIMO

Mediante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 15-7-2002, se acordó asignar de oficio a la demandada el C.C.C. 14/1061665-94 en el sistema Especial de Frutas y Hortalizas e Industria...

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