STSJ Andalucía 121/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2004:300
Número de Recurso824/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución121/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 121/04

En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Rosa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA en sus autos nº 1134/02 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ , Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Rosa , contra Juan María , DIRECCION000 ., HORMIGONES SURBETON S.L., Jose Manuel y COMPAÑÍA DE SEGUROS MUTUA GENERAL DE SEGUROS sobre Indemnización de daños y perjuicios derivados de A.T. , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/01/03 , por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) Isidro , nacido el día 10 de septiembre de 1967, titular del DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Hormigones Surbeton, S.L., con categoría profesional de conductor oficial de 1 dedicado a la conducción de camión motobomba de hormigón con brazo articulado (autobomba), en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, de fecha 1 de junio de 2000, percibiendo una retribución de 1.226 euros al mes. El citado contrato tenía por objeto la realización de las obras Los Girasoles, contratada con la empresa Dorsa, siendo su cometido el reparto de hormigón. Cuandosus servicios no eran precisos en la obra en cuestión, la empresa le ordenaba el reparto de hormigón para otras obras distintas.

  1. ) Juan María , representante de comercio y cuyas circunstancias constan en autos, era en el año 2001 propietario de una parcela de terreno sito en la URBANIZACIÓN000 , parcela NUM001 , sita en el km 254 de la carretera N-432 (Cerro Muriano), donde había decidido levantar una vivienda para su uso personal y el de su familia. A tal fin, con fecha 15 de mayo de 2001 contrató con la empresa DIRECCION000 . la construcción de la estructura de hormigón de la edificación. Dicha empresa solicitó de Hormigones Surbetón, S.L. y del autónomo Jose Manuel , le suministraran el hormigón que habría de ser empleado en la obra.

  2. ) El pasado día 6 de julio de 2001 Isidro , por indicación de la empresa para la que trabajaba, acudió con el camión autobomba que conducía, matrícula SE-1418- DB, a la obra propiedad de Juan María .

    Allí coincidió con Jose Manuel , propietario del camión hormigonera matrícula CO-7487-AW, que había acudido a la obra con una carga de hormigón, el cuál había de ser vertido en el camión autobomba conducido por Isidro a fin de ser inyectado en la edificación. Para tal operación era preciso que ambos vehículos se aproximaran por su parte trasera, a fin de acoplar la canaleta del camión suministrador en la tolva del receptor. Isidro decidió auxiliar al otro en la maniobra haciéndole las indicaciones oportunas. Mientras dirigía la maniobra, se interpuso entre ambos vehículos por motivos que no han llegado a conocerse.

    Jose Manuel , actuando en la creencia de que el otro conductor se encontraba en lugar seguro, realizó maniobra de marcha atrás aprisionándole contra el camión autobomba y causándole schok hemorrágico severo y taponamiento cardíaco secundario a rotura traumática de la raíz de la arteria de la aorta, que le provocó la muerte en el acto.

  3. ) Isidro no utilizaba vestimenta reflectante de ningún tipo. No consta que haya recibido curso alguno en materia de seguridad y salud laboral. Debido a su trabajo Isidro había auxiliado en innumerables ocasiones la ejecución de maniobras como la que le causó la muerte. Por tal motivo conocía perfectamente como había que llevarla a cabo y era conocedor igualmente de que el vaciado del hormigón desde la hormigonera hasta el camión autobomba exigía un acercamiento de ambos vehículos no superior a un metro. Del mismo modo sabía que en tales maniobras son frecuentes los vaivenes de los vehículos hasta conseguir el acoplamiento.

  4. ) Como consecuencia del fallecimiento de Isidro , el Juzgado de Instrucción n° 3 de Córdoba incoó Diligencias Previas 2915/01, donde recayó con fecha 19 de abril de 2002 auto de archivo con reserva de acciones civiles, posteriormente ratificado por el de la Audiencia Provincial de 12 de junio del mismo año.

  5. ) Ninguno de los sujetos intervinientes en la obra, ni el dueño de la misma, ni la constructora, ni las empresas encargadas de suministrar el hormigón, desarrollaron plan alguno de prevención de riesgos laborales, omitiendo toda medida de coordinación de sus actividades. La obra se construía sin dirección técnica. No se había desarrollado ningún proyecto de obra debidamente suscrito por técnico competente. No se había obtenido la licencia de obra ni se había dado el aviso previo de edificación ni la comunicación de apertura de centro de trabajo a la autoridad laboral. Tampoco se había realizado una evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo.

    Con fecha 27 de agosto de 2001, Hormigones Surbeton, S.L., realiza una Evaluación de Riesgos donde se consigna como uno de los riesgos del puesto de trabajo ocupado por el fallecido, el peligro de aplastamiento entre los dos vehículos.

  6. ) En la fecha del accidente Hormigones Surbetón, S.L., tenía suscrita con la aseguradora Mutua General de Seguros una póliza de seguros de responsabilidad civil, que cubría, de un lado, la responsabilidad civil de la explotación, hasta un límite de 100.000.000 ptas, por la que se garantizaba la responsabilidad civil extracontractual que pudiera ser exigida al Asegurado por los daños corporales, materiales y perjuicios irrogados a terceros, como consecuencia de hechos que se deriven de la actividad de fabricación y suministro de hormigón, siempre y cuando dicha actividad se desarrolle dentro del Centro Asegurado, o bien en el curso de las operaciones de transporte, carga y descarga de sus mercancías, y de otro, la responsabilidad...

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