STSJ Andalucía 3403/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS MANUEL MAHON TABERNERO
ECLIES:TSJAND:2004:4996
Número de Recurso2024/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3403/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 3.403/2004

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos María , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Cádiz, Autos núm. 57/04 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MANUEL MAHON TABERNERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Libertad Sindical contra Oximesa, S.L.,

D. Eugenio y el Ministerio Fiscal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 20 de febrero de 2.004 ,por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El actor D. Carlos María , con DNI NUM000 , viene prestando servicios profesionales para la empresa "Oximesa S.L.", delegación en Cádiz, con la categoría de oficial administrativo de 1ª, desde el día 2 de noviembre de 1993.

Segundo

En el mes de marzo de 2003 la empresa demandada, en su centro de trabajo en esta Ciudad, contaba con los siguientes trabajadores en su plantilla: los 5 primeros inscritos en el libro de matriculo y el número 20 (Dª Sonia .) desde el día 08/01/03 hasta el día 07/10/03.

Desde el día 08/04/03 hasta el día 30/05/03 permanece al servicio de la empresa en aquel centro de trabajo además de los citados 5 primeros inscritos en el L.M., Dª Irene : (número de inscripción libro de matrícula 21); consta igualmente esta trabajadora, con el número 23, un segundo periodo de 16/06/03 hastael día 16/09/03. Desde el día 15/10/03 hasta el día 18/12/03 nuevamente figura en alta, con el número de inscripción en el libro de matrícula 22, Dª Sonia .

Con fecha 31 de enero de 2004, causa baja en el centro de trabajo indicado el trabajador inscrito con el num. 5 en el libro de matrícula, D. Agustín .

Tercero

Promovidas elecciones a representante de los trabajadores en el propio mes de marzo, según acta de su escrutinio del día 17, el actor resultó elegido, como representante legal de los trabajadores, delegado de personal.

Cuarto

En el mes de diciembre (día 18) de 2003, el centro de trabajo en esta Ciudad de la empresa demandada, sólo contaría en su plantilla con cinco (5) trabajadores.

Quinto

Desde la fecha de su elección hasta el día 22 de diciembre de 2003 el actor gozaría de los privilegios y garantías que la ley le otorgaba por su condición de delegado de personal.

Sexto

Con fecha 18 de noviembre de 2003 la empresa, desde su sede en Cádiz, remitía carta al actor del siguiente tenor literal: "Por la presente, acuso recibo de su escrito del pasado 3 de noviembre en el que pone en conocimiento de la Dirección de esta empresa (Oximesa, S.L.) su deseo de que se acuerden unas mejoras en las condiciones de trabajo de los trabajadores del Centro de Cádiz, a los cuales Ud. representa, al objeto de ajustarlas a las condiciones establecidas en el Convenio de Praxair a partir del 1 de enero de 2004.

Como Ud. conoce sobradamente, desde el día 1 de junio de 1996, Oximesa, S.L. viene rigiéndose por el Convenio Colectivo de Químicas de ámbito nacional , y desde dicha fecha, las condiciones de trabajo establecidas para la plantilla de Oximesa, S.L. son las que se derivan de la aplicación estricta del citado Convenio.

Por su parte, Praxair España, S.L., Praxair Producción España, S.L., Praxair Soldadura, S.L. y Praxair Euroholding, S.L. se rigen en la actualidad por otro Convenio distinto del definido en su artículo 1º, no incluyendo a la empresa Oximesa, S.L., a la cual pertenecen los trabajadores que Ud. representa.

Por todo ello, tanto por la existencia de un Convenio Colectivo aplicable a Oximesa, S.L ., como por exclusión del Convenio Colectivo de "Praxair " al cual Ud. hace referencia en su escrito, no existe legalmente la posibilidad de aplicar las condiciones derivadas del Convenio de "Praxair" a los trabajadores de Oximesa, S.L.

Aprovecho la ocasión para saludarle atentamente".

Por la empresa Firmaría D. Eugenio .

Fechado el día 24 de noviembre de 2003 el actor remite nuevo escrito a su empleadora, en sede local, invocando "las disposiciones legales vigentes" exponía "comunicación y denuncia de la apertura de negociación colectiva adjuntando propuesta de convenio y solicitando que a la mayor brevedad posible establezcamos calendario de reuniones al objeto de negociar convenio colectivo de esta Delegación". Constaba adjunto propuesta de convenio colectivo. Tal documento sería recibido, en nombre de la empresa, igualmente por D. Eugenio .

Con fecha 22 de diciembre de 2003 la empleadora demandada, desde su sede laboral en Cádiz y suscrito igualmente por D. Eugenio , comunicaba al actor: "Por medio de la presente me dirijo a Ud. en relación con la comunicación dirigida a la Dirección de OXIMESA, S.L. en fecha de 24 de Noviembre de 2003 y que tiene por objeto la promoción de negociaciones de un Convenio Colectivo con ámbito funcional y territorial de centro de trabajo de Cádiz al que Ud. pertenece.

Al respecto debemos comunicarle que, a nuestro entender, y tras las oportunas consultas legales, no proceden las negociaciones propuestas, debido a que en la actualidad concurren en Ud. inexistencia de la legitimación requerida para negociar y para el ejercicio de las facultades inherentes a los Delegados de Personal por las circunstancias que a continuación le expongo.

En Marzo de 2003, siendo la plantilla de Oximesa, S.L. eventualmente de seis trabajadores,por tanto tratándose del umbral mínimo previsto para poder ser elegido Delegado de Personal y en una circunstancia límite al no estar la plantilla integrada de forma estable por seis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Marzo de 2006
    • España
    • 9 March 2006
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 12 de noviembre de 2004, en el recurso de suplicación número 2024/04, interpuesto por D. Juan Miguel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cádiz de fecha 20 de febrero de 2004, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR