STSJ Andalucía 2826/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:11719
Número de Recurso979/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2826/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2826 /2.003

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Consuelo y de la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, Autos nº 624/00; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Regina contra Dª. Consuelo y la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PÙBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:"1º.- Con fecha 16 de febrero de 2000, DOÑA Consuelo y DOÑA Regina , personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, con núms. De registro personal, respectivamente, NUM000 y NUM001 , solicitaron ante la Consejería de Justicia y Administración Pública las permutas de sus respectivos puestos de trabajo y que ocupaban, también respectivamente, y ambas con la categoría profesional de personal de servicio doméstico, en el Centro de Menores La Concepción (sito en La Línea de la Concepción, Cádiz), dependiente de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Cádiz, y en la Residencia de Tiempo Libre de la Línea de la Concepción (sito igualmente en la Línea de la Concepción, Cádiz), dependiente de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria en Cádiz.

  1. - De sus Expedientes Personales se desprende que ambas trabajadoras tienen una antigüedad en la Administración superior a 1 año, faltándoles más de 5 años para la jubilación forzosa.

  2. - En fecha 2 de junio de 2000, y previo informe favorable de los correspondientes Centros Directivos y los respectivos Comités de Empresa, la Consejería de Justicia y Administración Pública dictó Resolución por la que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 del V Convenio Colectivo para el Personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, se autoriza la permuta solicitada, "pasando a desempeñar DOÑA Consuelo , la plaza de Personal Servicio Doméstico (código 534310) en la Residencia de Tiempo Libre de La Línea de la Concepción, dependiente de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria en Cádiz, y DOÑA Regina , el puesto de igual categoría profesional (código NUM002 ) en el Centro de Menores La Concepción de La Línea de la Concepción (Cádiz), dependiente de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Cádiz.

    "Dicha concesión -continúa diciendo la Resolución- no da derecho al abono de los gastos de desplazamiento, ni al percibo de indemnización alguna por los traslados, no pudiendo participar en concurso de traslado hasta transcurridos dos años del desempeño efectivo de los nuevos destinos".

    Finalmente, y a su pie, se acordó dar traslado "de la presente Resolución... a las interesadas, a las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales y Trabajo e Industria en Cádiz, a la Delegación del Gobierno en Cádiz, así como al Servicio de Registro General de Personal".

  3. - El 28 de junio de 2000, DOÑA Consuelo presentó escrito ante la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía solicitando se acepte su renuncia a la permuta concedida.

    Y el 9 de octubre de 2000 el Director General de la Función Pública de la citada Consejería dictó Resolución resolviendo lo siguiente:

    "Primero.- Aceptar la renuncia formulada con fecha 28 de junio de 2000 por DOÑA Consuelo a su solicitud de permuta ordenando la finalización y archivo del expediente tramitado.

Segundo

DOÑA Consuelo y DOÑA Regina deberán seguir desempeñando sus actuales destinos de Personal Servicio Doméstico en el Centro de Menores La Concepción de La Línea de la Concepción (Cádiz), dependiente de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Cádiz y en la Residencia de Tiempo Libre de La Línea de la Concepción, dependiente de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz, respectivamente.

  1. - El 12 de julio de 2000, DOÑA Regina , habiendo tenido...

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