STSJ Andalucía 952/2000, 16 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2000:4180
Número de Recurso11/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución952/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 952/2.000

En los Autos nº 11/99, sobre demanda de Conflicto Colectivo formulada por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, contra REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR, S.A. y otros; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª REQUENA IRIZO, Magistrado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.A. (RENDELSUR), con centros de trabajo en Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva, tuvo lugar la celebración de elecciones para representantes de los trabajadores en el año 1.999.

SEGUNDO

En ellas, resultaron designados 13 representantes de personal por el centro de Sevilla (6 de U.G.T., 4 de CC.OO. y 3 de C.G.T.); 5 por el de Cádiz (3 de CC.OO., 1 de U.G.T. y 1 independiente); 3 por el de Córdoba (2 de CC.OO. y 1 de U.G.T.) y 1 por el de Huelva (de CC.OO.).

TERCERO

El convenio colectivo de aplicación desde 1 de Enero de 1.998, establece que el comité intercentros estará compuesto por seis representantes de la provincia de Sevilla, dos de la de Cádiz, tres de la de Córdoba y dos de l de Huelva.

CUARTO

En 22 de Septiembre de 1.999 y a iniciativa de CC.OO. tuvo lugar una reunión para la constitución del comité intercentros, a la que asistió la totalidad de los representantes designados en los distintos centros de trabajo, a excepción de dos de CC.OO.. En dicha reunión los representantes de los trabajadores por U.G.T. propusieron la absorción, por parte del centro de Sevilla, de una de las dos plazas que correspondían al centro de Huelva y que, al haber sido designado un solo representante debido al descenso de plantilla, había quedado vacante. Lo que se aprobó, haciéndose constar en el acta correspondiente, que lo fue por once votos a favor, ninguno en contra y nueve ausentes (sic).

QUINTO

En 29 del mismo mes tuvo lugar una reunión, en la que se designaron como representantes del centro de Sevilla en el comité intercentros a tres de U.G.T., dos de CC.OO. y 2 de C.G.T., manifestándose por los de CC.OO.

su disconformidad con que se designase siete representantes por referido centro, en lugar de los seis previstos en el convenio colectivo; lo que reiteraron en posterior reunión celebrada en 29 de Octubre siguiente.

SEXTO

En la constitución del comité intercentros, con motivo de las elecciones a representantes de los trabajadores celebrada en el año 1.995, en que también asignaba el convenio colectivo dos plazas para la provincia de Huelva y en que solo resultó designado uno, la vacante producida fue absorbida por el centro de Córdoba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer párrafo del artículo 51 del convenio colectivo de aplicación en RENDELSUR, desde 1 de enero de 1.998, comienza por fijar la composición del comité intercentros, como constituida por seis representantes de la provincia de Cádiz, tres de la de Córdoba, dos de la de Cádiz y dos de la de Huelva. Tal previsión es inicialmente clara, pues se indica pormenorizadamente como debe estar integrado. Más el problema surge cuando, por el descenso de la plantilla en uno de los centros de trabajo, no se alcanza a obtener el número de representantes previstos para el mismo. En cuyo caso o bien, como pretende la demanda, la plaza sobrante debe quedar vacante y sin cubrir por ningún otro centro; o bien, como se pronuncian los demandados, debe ser absorbida por otro centro que incrementa su número y que en este caso es el centro de trabajo de Sevilla.

A tal efecto, ha de tenerse en...

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