STSJ Andalucía 277/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2000:1368
Número de Recurso4013/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución277/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 277/00

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fidel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Diez de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fidel contra el Patronato Municipal Hospital San Sebastián de Écija y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Fidel comenzó a trabajar por cuenta y bajo la dependencia de la entidad citada el 25 de septiembre de 1989, suscribiendo al efecto contrato de trabajo de alta dirección, sujeto al R.D. 1.382/85, de 1 de agosto , ostentando la categoría profesional de Administrador Gerente y percibiendo por ello una retribución bruta anual, por todos los conceptos, de 6.908.960 pesetas anuales, o 19.191 pesetas diarias, salvo error u omisión.

  1. - La categoría profesional del demandante es la de Administrador Gerente, realizando sus funciones en el Hospital Municipal San Sebastián de Écija. Carecía de poderes notariales de tipo alguno, así como de firma independiente de talones, que para su libramiento requerían de la firma de otra persona. Igualmente carecía de facultades de disposición patrimonial individualizada.

  2. - Con efectos del 20 de septiembre de 1996 y mediante carta de fecha 20 de junio de 1996, notificada al demandante el 25 de junio de 1996, le fue comunicado carta del siguiente tenor literal: "Muy sr. mío: la Junta Plenaria de este Patronato del Hospital San Sebastián de Écija, se ha reunido a los efectos deestudiar y resolver acerca de su actuación como Administrador Gerente del citado organismo, una vez examinado el expediente informativo que se incoó acerca de su gestión al frente del mencionado hospital. Dicha Junta Plenaria de este Patronato acordó retirarle la confianza depositada en Vd. en relación a la permanencia de la prestación de sus servicios como personal de alta dirección como Administrador Gerente, cargo que Vd. ha venido desempeñando desde su contratación por esta entidad. En su consecuencia y en virtud de lo establecido en los arts. 11 y 10.1 del R.D. 1.382/95, de 1 de agosto , procedo a notificarle que, ejercitando la acción de desistimiento por parte del empresario, con fecha 20 de septiembre de 1996 quedará resuelta su relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección que nos une. Ponemos a su disposición la cantidad de 940.359 pesetas, cantidad que le corresponde en concepto de indemnización y que Vd. puede pasar a recoger en las oficinas de esta entidad. Écija a 20 de junio de 1996. Rúbrica. Fdo. D. Ángel . DIRECCION000 del Patronato."

  3. - El demandante se encuentra, al 06.06.97 y desde el 01.09.95, en situación de incapacidad temporal, habiendo sido intervenido quirúrgicamente el pasado día 20 de septiembre de 1996, coincidiendo con la fecha de efectos de su despido.

  4. - En anteriores procedimientos, por despido, seguidos en el Juzgado de lo Social núm. 3, entre las mismas partes bajo el número de autos 997/95, el 18 de enero de 1996 se llegó a conciliación judicial en los siguientes términos: que la empresa reconoce que el actor en ningún momento ha sido despedido y que, por supuesto, la carta de fecha 25 de octubre de 1995, en modo alguno supone un despido. Que la relación laboral actualmente se encuentra suspendida por estar el actor en incapacidad temporal y cuando proceda se reincorporará al trabajo.

  5. - El actor no ostenta cargo sindical alguno ni lo ha ostentando en el año inmediatamente anterior a la fecha de despido.

  6. - Se ha intentado, sin efecto, conciliación ante el CMAC frente al Patronato Municipal Hospital San Sebastián de Écija.

  7. - El 20 de septiembre de 1995, el Alcalde de Écija, en su calidad de Presidente del Patronato, remitió al actor carta del siguiente tenor literal: "Habiendo tenido conocimiento esta Presidencia de su situación actual de incapacidad temporal y de que viene frecuentando las dependencias de este Patronato Municipal, mediante la presente le comunico que deberá abstenerse de ejercer sus funciones mientras se mantenga en situación de baja médica."

  8. - El 25.10.95, el Teniente de Alcalde Delegado de sanidad y consumo del Ayuntamiento de Écija, en su calidad de Vicepresidente suplente del Patronato demandado, remitió al actor carta del siguiente tenor literal: "Dados los cambios producidos en la administración de este hospital y al objeto de reorganizar todos los archivos existentes, le ruego que antes del día 31 de octubre me haga entrega de la documentación que, siendo de titularidad de este Patronato, pueda obrar en su poder. Asimismo, le ruego que junto a ésta me haga entrega del juego de llaves de las dependencias de este centro. Sin otro particular, y agradeciéndole de antemano su colaboración, reciba un cordial saludo."

  9. - En sesión extraordinaria de la Junta Plenaria del Patronato demandado de 04.10.95, se levantó acta del siguiente contenido literal: "En la ciudad de Écija, siendo las doce horas y diez minutos del día 4 de octubre de 1995, se reúne en primera convocatoria, en la Sala de Juntas del Excmo. Ayuntamiento, la Junta Plenaria del Patronato Municipal del Hospital "San Sebastián", bajo la presidencia de su DIRECCION000 D Ángel , Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Écija (Sevilla), al objeto de celebrar sesión extraordinaria constitutiva, para lo cual ha sido debidamente citada con la asistencia de los siguientes miembros: DIRECCION000 D. Ángel , Alcalde- DIRECCION000 del Excmo. Ayuntamiento de Écija; DIRECCION001 D. Carlos Manuel , DIRECCION002 Delegado de sanidad y consumo suplente de la DIRECCION002 Delegada del área de bienestar social; Vocales D. Bonifacio Aparicio Campo, Vocal titular, representante del grupo municipal socialista; D. Gerardo , Vocal suplente representante del grupo municipal popular; D. Jose Daniel , DIRECCION003 médico (se incorpora en el punto 2º). Interventor, D. Jaime , Interventor del Patronato del hospital municipal "San Sebastián"; Secretaria Dª Luz , Secretaria del Patronato del hospital municipal "San Sebastián".

Dejan de asistir justificando su ausencia D. Fidel , por razones de enfermedad, y D. Miguel Ángel , por renunciar a su cargo de Concejal y demás cargos en esta Corporación.

Se reúnen al objeto de la constitución de la Junta plenaria del Patronato del hospital municipal "San Sebastián".Abierta la sesión por el Sr. Presidente y vistos los arts. 8 y 9 de sus Estatutos reguladores y concurriendo el quórum de asistencia requerida por los mismos se declaró constituida la Junta Plenaria del Patronato del hospital municipal "San Sebastián."

Teniendo la palabra el Sr. José , preguntó sobre la tardanza de la constitución de esta Junta Plenaria, manifestándose por el Sr. Presidente que había sido fundamentalmente por problemas técnicos e incluso por problemas de encontrar documentación y el hecho de que se había cruzado el período veraniego, que en cualquier caso se había intentado hace lo más pronto posible.

Tomando la palabra de nuevo Don. José , manifestó que constara que entendía no estaba justificada suficentemente la demora.

Punto segundo: Propuesta de la Presidencia sobre cese del actual Administrador-Gerente. En este punto se incorpora el Sr. Jose Daniel , DIRECCION003 médico. Por la Secretaria se dio cuenta de la propuesta de la Presidencia sobre el cese del actual Administrador-Gerente D. Fidel , indicándose que por parte Don. José se había planteado, momentos antes del inicio de la sesión,el tema de la efectividad de este acuerdo teniéndose en cuenta que el cesado estaba actualmente en situación de incapacidad laboral transitoria, cuestión ésta que no había sido posible someter a informe dado que su planteamiento se había realizado poco antes del inicio de esta sesión, momento en el que asimismo se había tenido conocimiento de la situación de ILT del Sr. Fidel

Tomando la palabra el Sr. José , preguntó por el tipo de contrato que tenía el Sr. Fidel , ya que si se trataba de un contrato por plazo habría que esperar al término del mismo y si no tenía fijado un tiempo cierto pudiera entenderse como indefinido, indicando que esto lo planteaba por las posibles consecuencias que para la economía del Patronato pudiera tener esta situación, ello unido a que entendía que dada la situación de ILT del trabajador, que producía una suspensión de la relación laboral, no era posible el tomar este tipo de decisiones salvo que se hubiera producido la extinción del contrato.

Tomando la palabra el Sr. Carlos Manuel , manifestó que no disponía del contrato si bien se sabía por los TC-2 que se trataba de un contrato de alta dirección.

A continuación tomó la palabra el Sr. José , el cual preguntó que si se había efectuado el preaviso de los tres meses establecidos en la ley.

El Sr. Gerardo manifestó que si no se conocía con exactitud su situación entendía que no era posible adoptar acuerdo.

Tomando la palabra el Presidente Sr. Ángel , manifestó que lo que quedaba claro es que se trataba de una relación de alta dirección, por lo que suponía de confianza y que esto era un elemento fundamental aunque no se dispusiera del contrato, situación ésta que evidentemente él era el primero en considerarla sorprendente, y que el hecho de que en su día el Administrador hubiera sido nombrado por esta Junta plenaria no venía sino a reforzar más esta idea porque si se hubiera querido otro tipo de contrato se hubiera hecho el nombramiento de otra forma. Asimismo, manifestó que cosa distinta era el tema de la ILT, que tendría los efectos y derechos que legalmente correspondan, y a los que en todo caso quedarían supeditados...

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