STSJ Andalucía 991/2000, 21 de Marzo de 2000

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
ECLIES:TSJAND:2000:4434
Número de Recurso2317/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución991/2000
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 991/2.000

En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso y OTRO contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ , Autos nº.401/97; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Narciso y OTRO contra ETT QUALITY PEOPLE, S.L., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el doce de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- Que los actores comenzaron a prestar sus servicios para la empresa de trabajo temporal E.T.T. Quality People S.L. con la categoría profesional de mozos y antigüedad de 26 de febrero de 1996 D. Agustín y de 10 de abril de 1996 D. Narciso .

  1. - Que D. Agustín prestó sus servicios en virtud de contrato de trabajo de fecha 26 de febrero de 1996 del 26 de febrero de 1996 al 25 de marzo de 1996, el 26 de marzo de 1996 en virtud de contrato de trabajo de tal fecha y del 27 de marzo de 1996 al 9 de agosto de 1996 en virtud de contrato de fecha 27 de marzo de 1996 que fue prorrogado. Los citados contratos suscritos con la empresa E.T.T. Quality People S.L. obrando en autos se da por reproducidos. El actor en esos períodos prestó sus servicios a jornada completa, con excepción de los meses de abril, mayo y junio que fue parcial, en las dependencias de la empresa Transportes Cela S.A. empresa dedicada a la actividad de transportes, en virtud de contrato de puesta a disposición suscrito por la misma con la empresa E.T.T. Quality People S.L. relativo al actor al amparo del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero .3º.- Que D. Narciso prestó sus servicios del 10 de abril de 1996 en virtud de contrato de trabajo de tal fecha que resultó prorrogado, al 9 de julio de 1996. Los citados contratos suscritos con la empresa E.T.T. Quality People S.L. obrando en autos se dan por reproducidos. El actor en ese período prestó sus servicios a jornada completa, con excepción de los meses de abril, mayo y junio que fue parcial en las dependencias de la empresa Transportes Cela S.A. empresa dedicada a la actividad de transportes, en virtud de contrato de puesta a disposición suscrito por la misma con la empresa E.T.T. Quality People S.L. relativo al actor al amparo del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero .

  2. - La empresa E.T.T. Quality People S.L. el 5 de agosto de 1996 despidió a los actores. Impugnado dicho despido dio lugar al expediente nº. 403/96 del Juzgado de lo Social nº. 3 de Cádiz, seguido pro D. Agustín y D. Narciso frente a E.T.T. Quality People S.L. y Transportes Cela S.A. sobre despido, en el cual recayó sentencia de fecha 30 de diciembre de 1996 revocada en parte por sentencia de fecha 28 de noviembre de 1997 de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia . Dichas sentencias, obrando en autos, se dan por reproducidas.

  3. - Que D. Agustín ha percibido de la Empresa E.T.T. Quality People S.L. las siguientes cantidades por los conceptos y períodos que se indican:

    Febrero de 1996 (4 días), Salario Base 10.153 pts.; Prorrata pagas 1692 pts.; Marzo de 1996 (25 días, del 1 al 25), S.B 63.458 pts., Prorrata pagas 10.576 pts.; Marzo de 1996 (1 dia, el 26), S.-B. 4.144 pts.; Marzo de 1996 (5 días, del 23 al 31), S.B. 12.432 pts.; Abril de 1996, S.B. 53.872 pts.; Mayo de 1996, S.B.

    62.160 pts.; Junio de 1996, S.B. 41.440 pts.; Julio de 1996, S.B. 75.776 pts.

  4. - Que D. Narciso ha percibido de la empresa E.T.T. Quality People S.L. las siguientes cantidades por los conceptos y períodos que se indican:

    Abril de 1996, S.B. 45.584 pts.; Mayo de 1996, S.B. 58.016 pts.; Junio de 1996, S.B. 41.440 pts.; Julio de 1996, S.B. 64.595 pts.

  5. - Se da por reproducido el Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 21 de junio de 1996, obrante en autos .

  6. - Se da pro reproducido, al obrar en autos, el Convenio colectivo de la empresa Transportes Cela S.A. y sus trabajadores para los años 1996 y 1997.

  7. - Que el 2 de agosto de 1996 se celebró el preceptivo acto de conciliación."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

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