STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2005

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2005:1739
Número de Recurso1661/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a veintidós de julio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1661/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Miguel Ángel , mayor de edad y vecino de Villa del Ríos, representado por el procurador don José María Fernández de Villavicencio García y dirigido por el letrado don Emilio Sánchez Ciudad; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 26 de septiembre de 2001, recaído en reclamación 14/1813/2000, por el que se desestima reclamación económico-administrativa formulada por el actor contra liquidación girada por acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. en Córdoba por el IRPF del ejercicio 1997, por importe 22.495'13 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se dejen sin efecto la liquidación y la sanción impuesta.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones, ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, se hace constar en el acuerdo recurrido lo siguiente: ,de losantecedentes de los que dispone este Tribunal se desprende que el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba firmó un convenio de colaboración con el Interesado (Sr. Miguel Ángel ) sobre "Exposiciones sobre Manolete" estipulándose que el Sr. Miguel Ángel aportarla el material taurino, documentos y objetos relacionados con la figura de Manolete para la instalación de las diversas exposiciones que a lo largo de 1997 organizase el Ayuntamiento de Córdoba con motivo del cincuentenario de la muerte del citado torero, corriendo a cargo del Sr. Miguel Ángel la dirección técnica de las exposiciones, el montaje ,y desmontaje de las mismas y el traslado del material aportado; el número de exposiciones y su carácter (analógicas o monográficas), quedaban a criterio del Ayuntamiento. La compensación por tales gestiones, trabajos y aportaciones se estipuló en 12.000.000 de pesetas; tal importe fue abonado por la entidad Cajasur, al sumir la Obra Social de esta entidad los gastos dimanantes de tales exposiciones por convenio celebrado con el Ayuntamiento. El interesado consignó en la declaración-liquidación presentada, tales ingresos como rendimientos de actividades empresariales, determinando el rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva por coeficientes, deduciendo 7.225.349 pesetas en concepto de gastos (costes de personal y compras consumidas) y 716.198 por el coeficiente del 15 por ciento de las diferencias de ingresos y gastos. La Inspección actuaria considera que tales ingresos (12.000.000 de pesetas) y los obtenidos por asistencias a tertulias taurinas y retransmisión de corridas (120.000 pesetas) deben ser calificados como provenientes de la actividad profesional, determinando el rendimiento neto por el régimen de estimación directa, deduciendo en concepto de gastos 933.670 pesetas más el 1% de los ingresos Íntegros".

Como se consigna en la misma resolución el resto de los gastos deducidos en su autodeclaración por el actor de los ingresos por actividades empresariales, corresponden a obras de ampliación de su vivienda habitual, por lo que la Inspección aplica la deducción de la cuota por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

SEGUNDO

Plantea en primer lugar el actor que los rendimientos...

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