STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:452
Número de Recurso2142/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. José Angel Vázquez García

En Sevilla, a once de enero de dos mil dos.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2142/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "S.B.S. SEVILLA BROKER S.L.", con domicilio social en Sevilla, representada por el procurador don Ignacio Núñez Ollero y dirigida por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 23 de julio de 1998, recaído en reclamación económico administrativa 41/6485/96, por el que se desestimó reclamación económico administrativa formulada por la demandante contra liquidación girada por la Administración de Triana- Los Remedios de la A.E.A.T. por el primer pago fraccionado de 1996 del Impuesto de Sociedades.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

Las demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, no se discuten los siguientes: 1º.- La actora cesó en su actividadmercantil a finales de 1995, por lo que presentó la correspondiente declaración de baja en el II.AA.EE. y en el Censo de Empresarios e Indice correspondiente de Entidades; 2º.- La actora no presentó declaración ni hizo pago fraccionado alguno en 1996; 3º.- En 1997, la actora presentó declaración...

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