STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MORENO CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:14087 |
Número de Recurso | 225/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
D.JOSÉ MORENO CARRILLO
D.HERIBERTO ASENCIO CANTISAN
D.JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCÍA
Sevilla 15 de octubre de 2.002.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por las Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso nº 225/01, seguido entre las siguientes partes: Demandante: La sociedad "Joaquin Rufo Rodríguez, S.L.", cuyas demás circunstancias personales constan, representada por la Procuradora Dª Carmen Pino Copero, bajo la dirección de Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), debidamente asistido por el Abogado del Estado.- Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MORENO CARRILLO.
La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No practicada prueba en este procedimiento, ni haberse solicitado por las partes celebración de vista o presentación de conclusiones, y no estimarlo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, y señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar en el designada; habiéndose observado las prescripciones legales.
Se recurre en este proceso resolución del TEARA de fecha 22 de noviembre de 2.000, por la que se declara extemporánea la reclamación 41/229/99, y desestima la nº 41/1195/99 confirmando el acto impugnado. Referidas reclamaciones se presentaron, la primera, contra Acuerdos del Inspector Regional de la Delegación Especial de Andalucía de la A.E.A.T., por los que se practica liquidación definitiva del Impuesto de Sociedades, ejercicios 1992 a 1996, inclusive, de la que resulta a ingresar una deuda tributaria de 3.077.054 pts, de las que 2.758.383 pts, corresponden a cuota y el resto a intereses de demora; y la segunda (la 41/1195/99), contra acuerdo del mismo organismo por el que se sanciona con multa de 166.054 pts, la infracción tributaria grave consistente en la falta de ingreso de las cuotas que se liquidan (ambas reclamaciones fueron acumuladas en su momento).
Afirma el TEARA en cuanto a la reclamación nº 41/229/99, que fue interpuesta el 18 deenero de 1999, transcurrido el plazo de 15 días que establece el art. 88.2 del vigente Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por R.D. 391/96, .de 1 de marzo, ya que producida la liquidación derivada del...
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