STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:17054
Número de Recurso601/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil dos.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 601/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Elsa , mayor de edad y vecina de Córdoba, con domicilio en PASEO000 número NUM000 y con DNI. número NUM001 , representada por el procurador don Mauricio Gordillo Cañas y dirigida por el letrado don Juan Valverde Fernández; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdos del TEARA de fecha 30 de enero de 2001, recaído en reclamación económico administrativa 14/1212/99, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por la actora contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra liquidación provisional girada por acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Córdoba, relativa al IRPF del ejercicio 1995, por importe de 409.631 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el juicio a prueba; y, no solicitada vista ni conclusiones ni estimando la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La liquidación impugnada le fue girada a la actora en aplicación de lo dispuesto en elartículo 46.2, inciso segundo, del Reglamento del Impuesto entonces vigente, a cuyo tenor, tras establecer que el volumen de retribuciones a tener en cuenta para la fijación del tipo de retención será se determinará en función de las retribuciones que en función de normas, convenio y circunstancias previsibles, normalmente vaya a percibir el sujeto pasivo en el año natural, establece que La percepción integra anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles, cuyo importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notoria reducción de las mismas.

La cuestión que se plantea -están conforme las partes- es una cuestión estrictamente jurídica. Al respecto entiende la actora, que la aplicación de tal precepto no debe llevar nunca a un enriquecimiento injusto como el que se produce cuando se gira la liquidación una vez que los trabajadores ya han presentado la declaración liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio, ingresando la cuota procedente.

SEGUNDO

Sin embargo aquí, como en anteriores ocasiones, no podemos dejar de tener en cuenta la doctrina del TS vertida en sentencia de 19.5.2000 a la hora de la aplicación del artículo 46 del anterior reglamento del Impuesto.

Y ciertamente tal sentencia, como no podía ser de otra manera, nada dice sobre el artículo 46 del anterior Reglamento, aunque establece pautas de enjuiciamiento del precepto que pueden servir para el enjuiciamiento de un precepto de igual contenido del Reglamento anterior.

Para resolver, la sentencia dicha hace historia de las retenciones a cuenta...

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