STSJ Andalucía , 29 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2002:14918
Número de Recurso845/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCÍA

Sevilla 29 de octubre de 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla;

formada por los Magistrados que al margen se expresan,

ha visto EN NOMBRE EL REY los recursos acumulados n°

845/00 y 846/00, seguidos entre las siguientes partes:

Demandante: Dª. Leticia , cuyas

demás circunstancias personales constan, representada y

defendida por el Procurador D. Jacinto García Sáinz, y

Letrado. Y como demandado, el Tribunal Económico

administrativo Regional de Andalucía (TEARA),

debidamente asistido por el Abogado del Estado. Es

Ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solícita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, ni haberse solicitado por las partes celebración de vista o presentación de conclusiones, y no estimarlo necesario la Sala, se declaró conclusoel procedimiento, y señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren en este proceso, en el R-845/00 resolución del TEARA de 27/6/00 por la que se desestima la reclamación n° 41/3935/93 sobre incidente promovido en ejecución del fallo del TEAC de 18/11/98 dando por finalizada la tramitación del incidente. Y en el R- 846/00 resolución del TEARA de 27/7/00, que inadmite a trámite la solicitud de suspensión por no ofrecer el solicitante garantía, ni presentar documento alguno.-

SEGUNDO

Siendo de interés para resolver una de las cuestiones planteadas en el recurso primeramente citado, como es la suspensión del procedimiento recaudatorio, y siendo la misma base en el segundo de los recursos, comenzamos por este último, o sea el 486/00. Y a tal respecto, dejamos previa constancia de los siguientes hechos: A) Que el mismo se interpuso contra la inadmisión a trámite por el TEARA de la solicitud de suspensión de los actos impugnados en la reclamación n° 41/3334/00, que eran las providencias de apremio dictadas para el cobro de la deuda determinada por la Jefatura de la Inspección de Tributos en acuerdo de ejecución del fallo del TEAC que, junto con su confirmación por el TEARA es objeto del R-845/00. Y B) Que dicha reclamación ha sido ya resuelta en cuanto al fondo por posterior resolución del TEARA de fecha 26 de febrero de 2.002 en sentido estimatorio, anulando las providencias de apremio precisamente por apreciar la prestación de garantía de la suspensión (además de la suspensión acordada por la Sala en cuanto al acto de que dimanan).

A la vista de referidos hechos, es obvio que el recurso carece ya de objeto y, por ende, de razón de ser, lo cual nos conduce a declarar terminado el procedimiento sin necesidad de su inadmisibilidad, pues la ausencia de objeto es prevalente a su inadmisibilidad, al ser una consecuencia de la falta de materia.

TERCERO

Pasando seguidamente al examen del recurso 845/00, como en el caso anterior, ponemos también de relieve los hechos de relevancia para su resolución: A) El mismo se interpone, como se ha dicho, contra resolución del TEARA de 27/6/00, por la que se desestima la reclamación 41/3935/93 sobre incidente en relación a la ejecución de fallo del TEAC de 18-11-98,...

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