STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2005

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2005:4400
Número de Recurso640/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil cinco. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 640/2003, interpuesto por D. Carlos Francisco representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendido por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la resolución del TEARA de 22 de noviembre de 2002 que declaró inadmisibles las reclamación efectuada en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles por entender que la cuestión planteada está íntimamente ligada al cumplimiento de la sentencia del TribunalSupremo de 4 de julio de 1998.

SEGUNDO

El asunto es muy similar a otros ya resueltos por el Tribunal y la misma ha de ser la solución que ahora se adopte.

La cuestión aquí debatida no está íntimamente ligada a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998 -como sostiene el TEARA y la Administración- pues la aplicación de la normativa vigente sobre el IBI permite resolver la cuestión aquí debatida. La...

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