STSJ Andalucía , 16 de Diciembre de 2002
Ponente | SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:17645 |
Número de Recurso | 2601/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmo. Sr Presidente
Don Santiago Martínez Vares García
Iltmos Sres Magistrados
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano.-En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil dos.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso nº 2.601 de 1.998, interpuesto por Don Carlos José , representado por el Procurador Don Javier Otero Terrón, y defendido por el Letrado Doña María Teresa Otero Terrón, contra la resolución de seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho de la Excma Diputación Provincial de Córdoba, Servicio Provincial de Recaudación, Eprinsa, expte 162198/056- RE/568126(98), dictada en resolución a la oposición a la providencia de embargo de vehículo de 12 de junio de 1.998. Como Administración demandada ha comparecido la Excma Diputación Provincial de Córdoba representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del proceso se ha fijado en 21.774 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa la decisión de la misma.
El recurso se interpuso el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, contra la resolución citada.
En la demanda la parte actora pretendió de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida.
En la contestación a la demanda la Administración pretendió la desestimación del recurso.
Contestada la demanda y no habiendo solicitado todas las partes la celebración de vista ni estimarlo necesario la Sala, se dio traslado a las partes que presentaran sus escritos de conclusiones en los que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.QUINTO- Señalada fecha para la votación y fallo tuvo lugar en la audiencia del día diez de diciembre de dos mil dos, en que se deliberó, votó y falló.
Se recurre en el proceso la providencia por la que se procedió a embargar un vehículo del recurrente como consecuencia del impago por éste del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de los ejercicios 1.992 y 1.993. En la demanda el recurrente pretende que se declare no conforme a derecho la resolución de la Tesorería de la Excma Diputación Provincial de Córdoba que rechazó sus alegaciones, y declare prescrita la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas en cuanto al ejercicio de 1.992,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba