STSJ Cantabria 1404/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1796
Número de Recurso1041/2005
Número de Resolución1404/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a treinta de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Paulino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino , sobre contrato de trabajo, siendo demandados Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros S.A. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Julio de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Paulino , vino prestando sus servicios profesionales para la empresa demandadaCoyman, S.L., con antigüedad desde el 18 de abril 1.983 ostentando la categoría profesional de Oficial de la y percibiendo un salario diario de 85,36 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral entre las partes finalizó el 31 agosto 2003.

  3. - La empresa Coyman, S.L. había suscrito con la Aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. una póliza de Seguro Colectivo de vida para pequeñas y medianas empresas con nº de póliza 012103414 con fecha 1 septiembre 1.996. El condicionado general de dicha póliza obra en autos y se da por reproducido.

  4. - La modalidad de Seguro era temporal anual renovable y el tomador, la empresa Coyman, S.L. abonó las primas correspondientes a las anualidades de 1.996, 1.997, 1.998, 1999 , 2000, 2001 y 2002.

  5. - Con fecha 1 septiembre 2003 la Empresa Coyman S.L., comunica a la aseguradora que proceda a cancelar la póliza suscrita.

  6. - Con fecha 24 de Julio 2002 el actor inició un proceso incapacidad Temporal con el diagnóstico de adenocarcinoma de recto permaneciendo en dicha situación el plazo máximo de 18 meses, siendo dado de alta el 23 de Enero de 2004 con propuesta clínico laboral de Invalidez Permanente.

  7. - En informe de Servicio de Oncología Médico del Hospital Valdecilla de fecha 17-9-2002 se hace constar: Evolución y comentarios: se informó al paciente y su esposa de la enfermedad y tto. Se colocó reservorio para administración de QT el 24/7/02 prescribiéndose Dalterapina profilacatica de trombosis hasta su retirada. Recibió TTo quimioradidoterápico neoadyuvante del 29/7/02 al 30/8/02 con ZPT 11 50 mag/m2 semanal y 5 fluoracacilo 225 mg/m2 en infusión continúa de 24 horas durante 5 días cada 7 días, presentando como toxicidad radiodermitis y rectitis g2. La respuesta subjetiva fue moderada disminuyendo la diarrea, tenesmo, y hematoquicia levemente.

    Comentado el caso en sesión intedisciplianrio con el s. de cirugía General Ii el 3/9/02 es remitido para valoración de cirugía. Se realizará Ecoendoscopai el 26/9/02 y TRAC el 29/9/02. Tras la cirugía será remitido nuevamente para administración de QT adyuvante con esquema mayo durante 4 ciclos al término de los cuales de encontrarse libre de enfermedad será remitido al S. de cirugía general II para revisiones.

    Se recomienda revisiones por su urólogo de zona.

  8. - El 29 de Marzo de 2004 el dictamen propuesta del EVI es de Incapacidad Permanente Absoluta, ratificado por la resolución de la Dirección Provincial del INSS; de 30 de Enero 2004.

  9. - Se ha celebrado acto de conciliación ante el UMAC.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de mejora voluntaria de prestaciones de la seguridad social, en virtud de la póliza de seguro colectivo de vida concertado entre las codemandadas que contempla, entre otros supuestos, la situación de incapacidad permanente absoluta, figurando la empresa Coyman S.L., como tomadora del seguro y el trabajador actor, como beneficiario, al situar el hecho causante de la situación protegida en le momento del reconocimiento administrativo del grado de invalidez permanente absoluta, -no en el momento pretendido por el actor, en que le diagnosticaron el cáncer, momento en el que se declara que no estaban instaurada su situación con carácter definitivo, al estar sometido el enfermo a tratamiento de quimioterapia, radioterapia y cirugía-, no estando a la fecha del dictamen propuesta del EVI ni de la resolución del INSS, vigente póliza cuya indemnización reclama el demandante.

Recurre en suplicación esta decisión la representación letrada del actor, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo la revisión de los hechos declarados probados, en concreto proponiendo la adición al ordinal fáctico cuarto, el siguiente texto: "Con fecha valor 19 de octubre de 2.002, se cargó en la cuenta de Coyman, S.L., la prima correspondiente al periodo 1-9-2002 al 1-9-2003", según acredita el recibo correspondiente, unido a las actuaciones. Al hecho probado sexto, solicita la adición del texto: "Con fecha 28 de marzo de 2.003, fue emitido dictamen TécnicoFacultativo por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Diagnóstico y Valoración del Santander, dependiente de la Dirección General de Atención Sociosanitaria del Gobierno de Cantabria, por el que se determinaba en el acto un grado total de minusvalía del 38%", obrando unido a las actuaciones la citada resolución que así lo dispone y por ser una organismo oficial el que lo emitió. Al hecho declarado probado séptimo, pretende la adición del texto: "Fue intervenido quirúrgicamente el 7-10-2002, recibió cuatro ciclos de quimioterapia adyuvante con esquema Mayo cada 21 días, del 25-11-2002 al 21-2-2003, sin que en ningún momento objetivaran síntomas ni signos de recidiva clínica o sexológica, siendo la última revisión en nuestro servicio el 14-3-2003, pudiendo retirar el reservorio central...

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