STSJ Cantabria 1046/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1437
Número de Recurso699/2005
Número de Resolución1046/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carmela , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 5 de abril de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Carmela con D.N.I. nº NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social con el nºNUM001 , ha permanecido de alta en la empresa Multicien Cantabria S.L. del 20-1-1999 a 25-1-2005, con la categoría de Ayudante de Dependiente.

  2. - La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal, por enfermedad común, desde el 26-12-2001 al 16-4-2002, y por recaída desde 27-7-2002 al 26-9-2003 (alta por agotamiento de 18 meses de incapacidad temporal). El 27-9-2.003 ha pasado a la situación de prórroga de I.T. hasta el 2-2-2004, fecha en que se ha denegado la situación de incapacidad permanente. Ha percibido el subsidio por incapacidad temporal en régimen de pago delegado hasta el 26-9-2003 y desde el 27- 9-2003 en pago directo de la Entidad Gestora, de acuerdo con una base reguladora de 18,43 €.

  3. - El 1-6-2004 presenta escrito en el que reclama diferencias en la prestación de incapacidad temporal del período 7-2002 a 12-2003, denegándose el 17-6-2004. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el 9-7-2004, siendo desestimada por resolución de 17-8-2004.

  4. - Por sentencia de 13-9-2004 dictada en Autos 412/2004, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander se declara en su fundamento tercero que el Convenio Colectivo aplicable a la empresa demandada es el del Comercio del Metal de Cantabria, reconociendo un salario a la actora de 32,55 € al día.

  5. - El salario de la trabajadora conforme al convenio colectivo ascendía en el año 2.002 a 908,75 € mensuales, incluida antigüedad y pagas extras. La base de cotización del mes anterior a la baja ascendía a 908,75 €.

  6. - La base reguladora de la incapacidad temporal asciende a 30,29 €.

  7. - La empresa Multicien Cantabria S.L. ha cotizado por la cantidad de 552,75 € ascendiendo la base reguladora por la que se ha abonado a la actora el subsidio de incapacidad temporal a 18,43 €.

  8. - La cantidad percibida por la actora desde el 27-7-2002 a 2-2-2004 asciende a 7.685,31 €.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demandada en reclamación de diferencias de prestación de incapacidad temporal reconocida al actor, a cuyo pago condena a la empresa sin perjuicio del anticipo del INSS, por el principio de automaticidad en las prestaciones. Frente a esta decisión, formula recurso de suplicación la representación letrada de las entidades condenadas al citado anticipo, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por errónea interpretación del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denunciando incongruencia de la sentencia recurrida al no ajustarse a lo pedido en vía administrativa y en demanda en concepto de incapacidad temporal desde julio de 2.002 a diciembre de

2.003, concediendo más de lo pedido, en concreto el devengo desde el 27 de julio de 2.002 al 2 de febrero de 2.004, por entender que existe un error de fechas que, sin embargo, afirma la parte recurrente, nadie ha puesto de relieve, instando se limite la condena solo a 4.652,09 €, a que se contrae la demanda en que se ratifica la parte actora en el acto del juicio oral, en lugar de la cantidad total reconocida.

Del propio expediente administrativo tramitado, con carácter previo a la reclamación judicial, unido a las actuaciones, se deduce que la demanda se plantea en impugnación de la resolución que deniega las diferencias reclamadas, en la situación de incapacidad temporal respecto de la que el demandante insta la revisión por corresponder una prestación de base reguladora diaria superior a la reconocida, en atención a aplicación de un convenio colectivo distinto al aplicado...

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