STSJ Cantabria 149/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:199
Número de Recurso53/2005
Número de Resolución149/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00149/2005

Rec. Núm. 53/05

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a nueve de febrero de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Distribuidora Internacional de Alimentación (DIA, S.A.) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Inmaculada , siendo demandados Distribuidora Internacional de Alimentación (DIA, S.A.), sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de noviembre de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando servicios para la demandada desde el 9-7-01 con categoría de auxiliar de caja y a cambio de un salario mensual bruto de 911,49 euros.2º.- El 13-8-04, sobre las 13.30 horas, fueron convocadas a una reunión en dependencias del centro de trabajo donde prestaba servicios la demandante, ésta y su compañera, embarazada, Esther .

    A la reunión citada acudieron: la actora, Esther , la encargada Raquel , la inspectora de zona, Ana , Guadalupe y Susana .

    Durante la reunión se atribuyó a la demandante y Esther la comisión de actos irregulares, como serían, tomar prestados productos no abonados para trasladarlos a carros y posteriormente a vehículos privados de éstas. En un primer momento, las dos trabajadoras negaron estos hechos, pero más tarde los admitieron.

    También se aludió durante la reunión a la posibilidad de una baja voluntaria o despido.

    La conversación, que se prolongó durante una media hora, prosiguió con momentos de enervación y finalmente las dos trabajadoras abandonaron la oficia. A la media hora, la demandante volvió y firmó el documento siguiente:

    "Yo María Inmaculada con DNI NUM000 solicito la baja voluntaria de la empresa DIA, S.A., con fecha 12-8-04.

    (firmado, María Inmaculada ) NUM000 ".

  2. - Después de firmar la baja referida en el hecho anterior, la demandante y Esther se dirigieron al Juzgado de Instrucción de guardia (sito en el edificio de las Salesas y formularon la siguiente denuncia:

    " María Inmaculada se presenta a trabajar a las 14:20, con toda normalidad. A las 15:00 Esther quedó con su inspectora, para la entrega del parte de baja (por embarazo). Se las llama a la oficina y entra el resto de la plantilla junto con la inspectora (otras cuatro personas) y comienza a gritar y a acusar a ambas del robo de mercancías y dinero en metálico. Siguieron con amenazas gritos de que se iba a denunciar y que en el momento de que Esther cogiera el alta por maternidad, se la despediría. Patricia, ante el acoso y las amenazas se vio obligada a firmar la baja voluntaria y una vez firmada, se calmaron, y comentaron que ya no era necesario llamar a la Policía. Patricia sufrió un ataque de ansiedad debido al acoso de sus compañeras y lo que puede repercutir a la hora de reincorporarse a otro trabajo. El comentario respecto a Esther , fue que de momento se libraba por su baja laboral y que se vería que pasaba al incorporarse de nuevo".

  3. - El 18-8-04, el Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santander acordó el sobreseimiento provisional de la denuncia interpuesta por la demandante y su compañera.

  4. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de trabajadores, ni de tipo sindical.

  5. - El 17-9-04 se celebro acto de conciliación con resultado de infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la improcedencia del despido de la actora, al considerar que el documento de baja voluntaria no tiene eficacia extintiva, ya que la manifestación de voluntad de la trabajadora se hizo con un consentimiento viciado, concluyendo que no firmó libremente sino que fue "conminada a firmar la baja".

Recurre la empresa y alega en un único motivo, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con...

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