STSJ Cantabria 1269/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2001:1836
Número de Recurso749/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1269/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a quince de octubre de dos mil uno.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Leonor siendo demandado D. Aurelio sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Junio de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Leonor , con una antigüedad de 11 agosto de 2000 y categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo un salario de 3912 ptas./día con p.p extras.

  2. - La actividad principal de la empresa es el asesoramiento fiscal y contable, así como la confección de contabilidad y declaraciones tributarias para terceros.

  3. - Por carta de fecha 1-3-2001 se ha notificado a la actora la sanción de despido con efectos 1-3-2001. La carta obra en autos y es del siguiente tenor literal: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio de su actividad para Cantabria que regula esta actividad, se le comunica que ha sido despedida con fecha 1-3- 2001, por los siguientes hechos:Llevar la contabilidad y parte laboral, lista de precios, altas y bajadas de trabajadores, sin el consentimiento expreso de esta Asesoría desde el mes de diciembre de 2000 y cobrando por ello, al tiempo de utilizar tanto los medios materiales como humanos en el desarrollo de estos trabajos, así como de otros de ámbito personal como el envío de curriculum de ofertas de trabajo, dentro del horario de trabajo.

    Por otra parte se le comunica que tiene a su disposición la liquidación, saldo y finiquito del tiempo trabajado para esta empresa".

  4. - La actora se encuentra embarazada de 21 semanas de gestación.

  5. - Un negocio de Hostelería propiedad de un sobrino de la actora tiene cubierto los riesgos profesionales con mutua Cyclops aparece como mediador en el contrato de asociación a la citada Mutua el demandado que quiere contar la comisión.

    La actora confeccionó el IAE de su sobrino que fue presentado en el Ayuntamiento por una persona que se encontraba en el centro de trabajo, en situación de prácticas mandado por una academia de Santander y también ha efectuado algunos recibos de salario de su sobrino.

  6. - La empresa solo tiene una trabajadora en plantilla, la actora, y que es "ayudada" por dos alumnos en prácticas uno en turno de mañana y otra de tarde y el demandado al final del periodo en prácticas tiene que emitir informe pero que los alumnos puedan superar el curso, ambos alumnos en prácticas comparecen como testigos.

  7. -Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda declarando nulo el despido de la actora por discriminatorio, al encontrarse embarazada y no acreditar la empresa demandada los hechos imputados en la carta de despido, formula la empresa recurso de suplicación solicitando la revisión de hechos probados y el examen del derecho aplicado y ello al amparo de las letras b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral respectivamente.

SEGUNDO

Con apoyo en el primer apartado de los citados, en el primer motivo del recurso la parte recurrente pretende la supresión de la parte final del primer párrafo del hecho probado 5° del siguiente tenor literal: "... aparece como mediador en el contrato de asociación a la citada Mutua el demandado que quiere cobrar la comisión"; así como la eliminación de la expresión "junto con el hecho conocido por la empresa que la actora realizó trabajos para su sobrino que beneficiaron a la empresa" del Fundamento Jurídico Segundo, lo que no puede prosperar, al carecer la revisión postulada de los hechos probados de prueba fehaciente. A1 contrario, se basa en la que considera la parte recurrente ausencia de prueba, es decir en prueba negativa, lo que no es admisible, ya que, conforme a reiterada jurisprudencia, significa volver a valorar la ya practicada sustituyendo al Magistrado de instancia en la misma función de juzgar, y no se trata la suplicación de una mera instancia revisoria con la amplitud de prueba que se pretende. Todo ello siempre que exista un mínimo de prueba, claro está, lo que se cumple con la documental practicada.

TERCERO

Subsidiariamente, en el primer motivo de su escrito, de forma inadecuada porque exige motivo independiente y anterior al amparo de lo dispuesto en el articulo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, pretende el recurrente, la reposición de los autos al momento inmediatamente anterior a dictarse sentencia a fin de que se dicte otra en la que no se incluyan los hechos probados combatidos. El motivo de suplicación descrito en el articulo 191 a) de la LPL requiere no solo la infracción de una norma procesal, sino que a la misma se una indefensión material, no sólo formal, de la parte que recurre. Por indefensión se entiende "una real privación o limitación del derecho de defensa, como directa consecuencia de una acción u omisión del órgano judicial" (STS de 10 de junio de 1991), o bien, "aquella limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales" (STC...

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