STSJ Cantabria 217/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:309
Número de Recurso806/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución217/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 217/01

Recurso núm 806/99

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

En Santander a Veintidós de Febrero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Lourdes contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lourdes , sobre Desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de abril de 1999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Lourdes , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa " DIRECCION000 " con la categoría de ayudante de cocina, en virtud de los siguientes contratos: "Con fecha

    4.7.96 suscribe contrato indefinido para la entidad DIRECCION000 , que extingue de forma voluntaria el día

    30.11.97. El 24.6.98, formula nueva relación laboral con la misma empresa, finalizando la misma por baja voluntaria, el 23.9.98. El 1.10.98 nuevamente se vincula con la citada empleadora hasta el 30.11.98, que finaliza su último contrato temporal.".

  2. - El empresario Fermín es el esposo de la actora y la actora fue la única trabajadora de la empresa dedicada a un negocio de hostelería.

  3. - La actora solicitó el 17.12.98 prestación por desempleo y por resolución del INEM de fecha

    26.1.99 se denegó la prestación por desempleo a nivel contributivo por fraude de ley.4°.- Interpuso reclamación previa el 5.2.99 que fue desestimada por resolución del INEM de fecha

    16.2.99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación, interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el primer motivo la infracción de norma procesal que motiva indefensión y, por ello, ha de ser causa de nulidad de actuaciones.

Pese a no hacer referencia el Fallo de la sentencia a la falta de jurisdicción del orden social (se trata simplemente de una mera absolución) la fundamentación jurídica es explícita respecto al reconocimiento de la falta de labolaridad del vinculo entre la demandante y su cónyuge.

No guarda relación tal argumento con la causa denegatoria de la prestación solicitada en vía administrativa. Tampoco siquiera fue opuesta por el INEM en el acto del juicio, ya que su motivo de...

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