STSJ Cantabria 466/2000, 2 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:795 |
Número de Recurso | 1273/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 466/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia Núm. 466/00
Rec. Núm. 1.273/98.
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
En Santander a dos de mayo de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Olga y por el Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Olga siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 24 de junio de 1.998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La actora Dª. Olga , es beneficiaria del Régimen de la Seguridad Social con el nº NUM000 .
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- La actora padece una paraplejía poliomelítica la cual le produce el siguiente cuadro clínico: a) Paraplejía flácida b) Escoliosis dorsolumbar c) Afectación parcial de ambos miembros inferiores. D) Artrosis vertebral y rizartrosis bilateral.
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- La actora ha adquirido una silla de ruedas eléctrica por importe de 859.872 ptas.
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- Interesada por la actora una silla de ruedas eléctrica, el Dr. Juan Ramón efectuó informe de propuesta de concesión de especialidad de material ortopédico con fecha 26 de junio de 1.997, en elsentido favorable. Por resolución del INSALUD se denegó la misma, interpuesta resolución previa ésta asimismo fue desestimada.
Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes, siendo impugnado el de la actora por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y reconoce a la actora el derecho a percibir del INSALUD, 575.000 pesetas, en lugar del importe integro invertido en la adquisición una silla de ruedas eléctrica de 859.872 pesetas.
Frente a la misma se alzan en suplicación tanto la Entidad gestora a fin de que se deniegue el derecho al reintegro, como la reclamante para que la cantidad reconocida alcance el total abonado.
Por razones de lógica procesal, procede examinar en primer lugar el recurso del INSALUD, quien alega, en un único motivo y con amparo en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción del art. 108 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el Real Decreto 63/1.995, de 20 de enero y la Orden Ministerial de 18 de enero de 1.996 .
La asistencia sanitaria del Régimen General de la Seguridad Social comprende las prestaciones médicas y farmacéuticas, según el art. 98 de la Ley General de la Seguridad Social , y conforme al art. 101 de la misma, la asistencia sanitaria se prestará al titular y a los beneficiarios a su cargo, con la extensión, duración y condiciones reglamentariamente determinadas para las distintas contingencias; por su parte, el art. 108 de la L.G.S.S. de 30 de mayo de 1.974 , vigente por disposición expresa de...
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