STSJ Cantabria 1349/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2000:2261
Número de Recurso1093/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1349/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1349/00

Rec. Núm. 1093/00

Sec. Sra. Colvée eénlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Don Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias

En Santander, a diecinueve de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Unión Sindical Obrera, Comisiones Obreras y el Excmo. Ayuntamiento de Santander contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Santander, siendo demandados el Excmo. Ayuntamiento de Santander y otros, sobre impugnación de convenio colectivo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de julio de 2.000 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander de fecha 2 de noviembre de 1.998 se aprobaron los Convenios Colectivos del Servicio Municipalizado de Abastecimiento de Aguas (SEMAS) y del Servicio Municipal de Transportes Urbanos (SMTU).

  2. - Ambos Convenios establecen una Cláusula de Estabilidad en el Empleo que establece que: el personal del SEMAS y del SMTU ostenta una relación laboral de carácter fijo e indefinido, que se mantendrá en tanto que dicho Servicio siga gestionándose por el Excmo. Ayuntamiento de Santander.

    Para el supuesto de cambio de gestión, de manera que el SEMAS o el SMTU pase a ser gestionadopor una sociedad de naturaleza privada o mixta, se respetarán en todo caso los siguientes derechos:

    1) Tos trabajadores del Servicio podrán optar por permanecer en la plantilla del Ayuntamiento o Servicios Municipales, siempre que exista vacante de categoría igual o similar.

    2) A reincorporarse a la Plantilla Municipal cuando la Sociedad cese en la gestión del Servicio y recupere la gestión directa el Ayuntamiento.

    3) Durante la gestión del Servicio, por la Sociedad privada o mixta, podrán participar en los sistemas de provisión o promoción interna de puestos de trabajo municipales en las mismas condiciones que los demás empleados municipales, este sistema de provisión será siempre previo a la Convocatoria Pública externa, de modo que las vacantes que se produzcan en las plazas iguales o análogas a las del personal privatizado, se cubrirán previamente por este personal, en concurrencia con el personal municipal.

    4) A optar por la readmisión o la indemnización en caso de despido declarado improcedente.

    5) A no ser incluido en el Expediente de Extinción de contratos, sean colectivos o individuales, al amparo de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    6) A no ser incluido en el Expediente de Movilidad Geográfica, salvo adscripción voluntaria.

    7) A no ser destinado a puesto de trabajo ajeno a la Concesión.

    8) A mantener los derechos económicos y sistemas retributivo que existieran en el momento de la adopción del cambio de gestión, reflejados en el Convenio Colectivo vigente en ese momento.

    El incremento salarial anual será como mínimo el que experimente el resto de los Empleados Municipales.

    9) En el supuesto de insolvencia de la Sociedad gestora del Servicio, el Excmo. Ayuntamiento de Santander responderá solidariamente con aquellas de las obligaciones de naturaleza salarial y/o indemnizatoria derivadas del Contrato de Trabajo.

    10)A que se incluya una copia de esta Cláusula adicional en los Expedientes que se tramiten para la concesión del Servicio en su caso.

    11)Todos estos derechos únicamente serán reconocidos a los trabajadores, que en el momento de la sucesión, pertenezcan al Servicio Municipalizado de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de Santander.

  3. - En el Excmo. Ayuntamiento de Santander existen cuatro Convenios colectivos: los dos ya indicados y además el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Santander y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral fijo de plantilla del Instituto Municipal de Deportes .

  4. - El Convenio Colectivo vigente para el SEMAS es el negociado y aprobado para el año 1.998. En el caso del SMTU, el Convenio colectivo vigente para el periodo 1 de enero de 1.997 a 31 de diciembre de 1.998 ha sido sustituido por el Convenio vigente para el periodo 1 de enero de 1.999 a 31 de diciembre de 2.002, que contiene en su artículo 7 una cláusula de Estabilidad en el Empleo idéntica a la del anterior Convenio.

  5. - El Convenio Colectivo para el personal del Instituto Municipal de Deportes contiene una cláusula final de Estabilidad en el Empleo que literalmente establece que: el personal del I.M.D. ostenta una relación laboral de carácter fijo e indefinido, que se mantendrá en tanto que dicho servicio siga gestionándose por el Excmo. Ayuntamiento de Santander. Para el supuesto de cambio de gestión, de manera que el I.M.D. pase a ser gestionado por una Sociedad de naturaleza privada o mixta, se respetarán en todo caso los siguientes derechos:

    1) Los trabajadores del Instituto podrán optar por permanecer en la plantilla del Ayuntamiento o Servicios Municipales, siempre que exista vacante de categoría igual o similar.

    2) A reincorporarse a la Plantilla Municipal cuando la Sociedad cese en la gestión del servicio y recupere la gestión directa del Ayuntamiento.3) Durante la gestión del Instituto, por la sociedad privada o mixta, podrán participar en los sistema de provisión o promoción interna de puestos de trabajos municipales en las mismas condiciones que los demás empleados municipales, este sistema de provisión será siempre previo a la Convocatoria Pública externa, de modo que las vacantes que siempre previo a la Convocatoria pública externa de modo que las vacantes que se produzcan en las plazas iguales o análogas a las del personal privatizado, se cubrirán previamente por este personal, en concurrencia con el personal municipal.

    4) A optar por la readmisión o la indemnización en caso de despido declarado improcedente.

    5) A no ser incluido en el EXPEDIENTE DE EXTINCION DE CONTRATOS, sean colectivos o individuales, al amparo de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    6) A no ser incluido en el EXPEDIENTE DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA, salvo adscripción voluntaria.

    7) A no ser destinado a puesto de trabajo ajeno a la CONCESION.

    8) A mantener los derechos económicos y sistema retributivo que existieran en el momento de la adopción del cambio de gestión, reflejados en el Convenio Colectivo vigente en ese momento. El incremento salarial anual será como mínimo el que experimenten el resto de los empleados municipales.

    9) En el supuesto de insolvencia de la Sociedad Gestora del Instituto el Excmo. Ayuntamiento de Santander responderá solidariamente con aquellas de las obligaciones de naturaleza salarial y/o indemnizatoria derivadas del Contrato de Trabajo.

    10) A que se incluya una copia de esta Cláusula adicional en los Expedientes que se tramiten para la concesión del Servicio en su caso.

    11) Todos estos derechos únicamente será reconocidos a los trabajadores, que en el momento de la sucesión, pertenezcan al Instituto Municipal de Deporte de Santander.

  6. - El Convenio Colectivo para el Personal laboral del Ayuntamiento de Santander establece en su articulo 23 que: con el fin de conservar los puestos de trabajos en los servicios privatizados, el Excmo. Ayuntamiento de Santander se compromete a:

    1) Los trabajadores adscritos a un servicio, cuando éste sea privatizado, mantendrán, una vez producida la sucesión, los derechos y obligaciones reconocidos en las fuentes jurídicas, que regulan su relación laboral, es decir, fundamentalmente en su contrato de trabajo y en el Convenio Colectivo.

    Los trabajadores ostentarán, en este sentido, los derechos reconocidos en el Convenio Colectivo, tanto salariales como sociales, del año en que se produzca la sucesión. obligada la empresa que asume el Servicio privatizado, que el personal privatizado que se encuentre vigente en el Ayuntamiento de Santander, solo si dos tercios del personal...

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