STSJ Asturias 1046/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:5454
Número de Recurso1677/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1046/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.046/02

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. LUIS QUERO CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO

D. DÑA. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMÁN

En OVIEDO, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sr. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.677 del año 1998, interpuesto por la procuradora Dña. Victoria Vallejo Hevia, en nombre y representación de D. Enrique , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 6 de febrero de 1998, por la que se desestima recurso de reposición formulado contra liquidación provisional I.R.P.F., del ejercicio 1994. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedmentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de abril de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del ACUERDO dictado por el Tribunal Económico, Administrativo Regional de Asturias, en la Reclamación 33/1190/96, por ser manifiestamente contrario a derecho ordenando se practique una nueva liquidación del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1.994, por no estar sujeto a rentala pensión de mutilado que percibe el recurrente de la Pagaduría Centralizada de Mutilados de Guerra, y la devolución de las cantidades que procedan con los intereses legales de aplicación.

Por medio de otrosi se solicitó el recibimiento de pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicas que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DÑA. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugno por el recurrente, D. Enrique en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 6 de febrero de 1.998, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando resolución de 19 de febrero de 1996, de Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Aviles, por lo que se desestimo el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1.994, para que se declare la nulidad y, por tanto contraria a derecho la resolución impugnada, en su lugar se practique una nueva liquidación por no estar sujeto a renta la pensión de mutilado que percibe el actor de la Pagaduría Centralizada de Mutilados de Guerra, y la devolución de las cantidades que procedan con los intereses legales de aplicación. Estimación de efectos declarativos con fundamento en la devolución de los indebidamente abonados de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1996, que estima el recurso de inconstitucionalidad planteado contra el artículo 62 de la Ley...

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