STSJ Canarias 278/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:1280
Número de Recurso381/1998
Número de Resolución278/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Jesús José Suárez Tejera (Presidente)

D. Francisco José Gómez Cáceres

D. Nicolás Martí Sánchez (Emérito) (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala el recurso número 381/1998 en el que son partes como demandante don Guillermo , funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que actúa por sí mismo y como demandadas la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, y doña Carmela , representada por el procurador don Esteban Pérez Alemán y asistida por el abogado don José María Fernández Pastrana, se dicta la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas, fecha 2 de febrero de 1998 (B.O.E. del día 10) se resuelve el concurso unitario de traslado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional sin que se le adjudicara al recurrente, don Guillermo , la plaza que había solicitado de vicesecretario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Contra dicho acto interpuso recurso contencioso-administrativo don Guillermo el día 18 de febrero de 1998, formalizando demanda el día 15 de octubre de 1998, con la pretensión de que se anule en lo que se refiere a la adjudicación de la plaza de Vicesecretaría del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y se reconozca el derecho del demandante a que se proceda a una nueva valoración de los méritos de los funcionarios que solicitaron dicha plaza en cuanto a "los servicios y a la permanencia, en a que ésta no sea valorada a los funcionarios que han promocionado de la categoría de entrada a la superior en el caso de adjudicación de la plaza y aquellos (los servicios prestados) sean computados y valorados de forma distinta".

TERCERO

A la referida demanda se opusieron el Abogado del Estado y doña Carmela con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando el primero el archivo de las actuaciones por existir sentencia firme en procedimiento por derechos fundamentales que estimó la pretensión del actor, y la demandada Sra. Carmela pidió la inadmisión del recurso y subsidiariamente la desestimación del mismo.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día veintiséis del presente mes de marzo y se nombra ponente al Magistrado Emérito Ilmo. Sr. don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día treinta del presente mes de marzo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La petición formulada por el recurrente en la demanda que dio origen al presente procedimiento coincide con la que realizó en la demanda del recurso número 392/1998, tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, resuelto definitivamente en sentencia número 1180/1999, de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, que desestimó el recurso. En efecto, lo solicitado en este recurso (el número 382/1998) fue que se anulara la resolución que adjudicó la plaza de vicesecretaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a doña Carmela porque al valorarle a la misma como mérito el concepto de permanencia en el puesto de trabajo cuando pertenecía a la categoría de entrada, permanencia que le sirvió de base para acceder a la categoría superior, se vulneraron derechos reconocidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución ("suplico" de la demanda de dicho recurso en el que manifiesta que la adjudicación de la plaza a doña Carmela es contraria al ejercicio de tales derechos). Y en la demanda del presente recurso solicita igualmente la anulación de la indicada resolución con reconocimiento del derecho del recurrente "a que se proceda a una nueva valoración de los méritos de los funcionarios... en cuanto se refiere a los servicios y a la permanencia, en la que ésta no sea valorada a los funcionarios que han promocionado de la categoría de Entrada a la Superior -como es el caso de la adjudicataria de la plaza-..." ("suplico" de la demanda), utilizando como fundamento de tal petición los artículos 14 y 23.2 de la Constitución (los mismos en que basó la demanda del recurso de protección a los derechos fundamentales), según expresa en el fundamento de Derecho séptimo (folios 8 y 9 de la demanda), pues el resto de la misma lo dedica el actor a exponer sus opiniones respecto a cómo se ha producido la vulneración de los derechos a no sufrir discriminación alguna y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, reconocidos a todo ciudadano en los citados artículos 14 y 23.2 de la Constitución, contenido de la demanda...

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