STSJ Asturias 762/2002, 2 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:3836
Número de Recurso3290/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución762/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 762

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. LUIS QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO

En OVIEDO, a dos de septiembre de dos mil dos.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.290 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Feito Berdasco, en nombre y representación de D. Blas , con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 NUM002 , y con la dirección del Letrado José Raúl Mon Robledo; contra resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 2 de octubre de 1998, que acordó desestimar la reclamación efectuada con número de referencia 52/00831/97. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de diciembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que declare la nulidad y por tanto contraria a derecho, la resolución dictada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Asturias, de fecha 2 de octubre de 1998, y en su lugar, declare que no procede practicar retención alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los haberes que como retirado por inutilidad física en acto de servicio percibía el recurrente, durante los ejercicios de 1991, a 1996, ambos inclusive a resulta de las declaraciones presentadas por el IRPF., y en su consecuencia decrete la devolución al recurrente de las cantidades indebidamente ingresadas en el Tesoro Público por el IRPF., correspondiente a los ejercicios de 1991 a 1996.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, sin procede, de las costas procesales.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba por ninguna de las partes, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día uno de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 2 de octubre de 1998, que desestima las reclamaciones económico- administrativas acumuladas que fueron presentadas para impugnar los acuerdos de 10 de septiembre de 1997 de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, por los que se declara la caducidad de los expedientes de solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1.991, 1992, 1993, 1994 y 1995.

En la demanda suplica se dicte sentencia por la que declare la nulidad y por tanto contraria a derecho, la resolución impugnada, y en su lugar declare que no procede practicar retención alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los haberes que como retirado por inutilidad física en acto servicio, percibió el...

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