STSJ Asturias 421/2001, 27 de Abril de 2001
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1854 |
Número de Recurso | 3122/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 421/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUM. 421
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS QUEROL CARCELLER
MAGISTRADOS
DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA
DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO
En Oviedo, a veintisiete de abril de dos mil uno.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.122 de 1.997, interpuesto por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández en nombre y representación de UNION MUSEVA IBESVICO contra Resolución o Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación formulada impugnando el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo por el que se practica liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.992. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
El presente recurso fue interpuesto el día 5 de agosto de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 15 de mayo de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia en la que tras los trámites legales pertinentes se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda se anule el acto administrativo tributario impugnado, dejando sin efecto la liquidación realizada por la Dependencia de Gestión Tributaria referente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.992, declarando correcta la declaración-autoliquidación realizada en su momento por mi representada y dejando sin efecto la revisión citada así como el devengo de intereses moratorios, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere temerariamente a la demanda.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites de Ley, se dicte Sentencia por la que acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 20 de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto
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