STSJ Asturias 421/2001, 27 de Abril de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:1854
Número de Recurso3122/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución421/2001
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 421

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS QUEROL CARCELLER

MAGISTRADOS

DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA

DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO

En Oviedo, a veintisiete de abril de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.122 de 1.997, interpuesto por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández en nombre y representación de UNION MUSEVA IBESVICO contra Resolución o Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación formulada impugnando el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo por el que se practica liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.992. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 5 de agosto de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 15 de mayo de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia en la que tras los trámites legales pertinentes se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda se anule el acto administrativo tributario impugnado, dejando sin efecto la liquidación realizada por la Dependencia de Gestión Tributaria referente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.992, declarando correcta la declaración-autoliquidación realizada en su momento por mi representada y dejando sin efecto la revisión citada así como el devengo de intereses moratorios, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere temerariamente a la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites de Ley, se dicte Sentencia por la que acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 20 de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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