STSJ Asturias 190/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:672
Número de Recurso1257/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución190/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIANº 190

Presidente:

Don Luis Querol Carceller

Magistrados:

Don Julio L. Gallego Otero

Doña Olga Glez Lamuño Romay

En Oviedo, a quince de febrero de dos mil.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.257 de 1.996 interpuesto por DOÑA Teresa , con domicilio en Oviedo, representada por el letrado Don Federico Fernández Recalde contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 26 de abril de 1.996 sobre exención del impuesto sobre la Renta.

La Administración demandada esta representa por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Doña Olga Glez Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto el día 13 de junio de 1.996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamo el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 28 de octubre de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de pleno derecho del acto de sujeción al impuesto sobre las rentas de las personas físicas del importe que percibe la actora por el concepto de jubilación por incapacidad permanente para el servicio y declarando el derecho de la actora a la exención de las rentas percibidas por aquel concepto, con devolución de las cantidades indebidamente retenidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que conteste la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria de la misma por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba por ninguna de las partes, no siendo necesario así como tampoco celebración de vista publica, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señalo para la votación y Fallo del presente recurso el día 10 de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna por la recurrente Dª Teresa en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 26 de abril de 1.996 desestimatorio de la reclamación nº 1.993/95, interpuesto contra retención por el impuesto sobre la renta de las personas físicas. La cuestión que se plantea se centra en determinar si es conforme a derecho la retención practicada sobre la pensión publica por invalidez permanente a favor de funcionario; y si dicha pensión debe quedar exenta del impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, procediendo en ese caso a la devolución ce las retenciones practicadas. Impugna el recurrente la resolución del Tribunal Económico Administrativo con fundamento en el articulo 9. 1 C) de la Ley 18/91 que declara exentas a las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de la Administraciones Publicas, cuando el grado ce disminución física o psíquica sea constitutiva de gran invalidez y en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1.986 que señala la no sujeción de las pensiones indemnizadoras por invalidez absoluta y permanente; alega asimismo, que la distinción de la "gran...

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