STSJ Navarra 1074/2002, 18 de Noviembre de 2002

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2002:1391
Número de Recurso703/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1074/2002
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Pamplona, a dieciocho de noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 703/00, promovido por DON JUAN CARLOS GONZALEZ GAVARI en nombre del COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE NAVARRA, DOÑA Irene , DOÑA María Inés , DOÑA Gloria , DOÑA María del Pilar , DOÑA Laura , DON Jose Pablo , DOÑA Begoña , DON Sergio , DOÑA Rosa , DOÑA Eva , DOÑA Alicia , DOÑA Paloma , DOÑA Estela , DON Vicente , DOÑA Carolina , D0ÑA María Teresa , DOÑA Raquel , DOÑA Lina , DON Jose Antonio , DON Pedro , DOÑA Flora , DOÑA Cristina , DON Manuel , D. Inocencio , DON Fernando , DOÑA Daniela , DOÑA Bárbara , DOÑA Ángela , DON Germán , DOÑA Asunción , DOÑA Aurora , DOÑA Carina , DOÑA Diana , DOÑA Erica , DOÑA Luz , DOÑA Paula , DOÑA Marí Juana , DOÑA Araceli , DOÑA Filomena , DOÑA Nieves , DOÑA María Purificación , DON Valentín , DOÑA Julieta , DOÑA Marí Luz , DOÑA Estefanía , DON Jose Francisco , DOÑA María Antonieta , DOÑA Lorenza , DOÑA Amelia

, DOÑA Pilar , DOÑA Gema , DOÑA Beatriz , DOÑA María Angeles , DOÑA Rocío , DOÑA Natalia , DOÑA Marisol , DOÑA Marina , DOÑA Penélope , DOÑA Verónica , DON Victor Manuel , DOÑA Camila , DOÑA Guadalupe , DOÑA Sandra , DOÑA Catalina , DOÑA Mónica , DOÑA Celestina , DOÑA Marí Jose , DON Melisa , DOÑA Francisca , DON Felix , DON Eugenio , DOÑA Rita , DOÑA María Cristina , DOÑA María Dolores , DOÑA Ana , DOÑA Estíbaliz , DOÑA Olga , DOÑA Andrea , DOÑA Milagros , DOÑA Edurne , DOÑA Ángeles , DON Luis Antonio , DOÑA Amanda , DOÑA Alejandra , DOÑA Inés , DOÑA Montserrat , DOÑA Juana , DOÑA Patricia , DOÑA Eugenia , DOÑA Consuelo , DON Casimiro , DOÑA Emilia , DOÑA Lucía , DOÑA Trinidad , DON Emilio , DOÑA Inmaculada , DOÑA Antonieta , DON Francisco , DON Gabriel

, DOÑA Angelina , DON Imanol , DOÑA Elsa , DOÑA Maribel , DOÑA Carmela , DON Marcelino , DOÑA Almudena , DOÑA Carmen , DOÑA Leonor , DOÑA María Virtudes , DOÑA Virginia , DON Jose María , DON Carlos Francisco , DON Luis Pablo , DOÑA Dolores , DOÑA Remedios , DOÑA Marta , DOÑA María Milagros , DOÑA Lidia , DOÑA Fátima , DON Claudio , DON Fermín , DOÑA Ana María , DON Juan , DON Ricardo , DOÑA María Consuelo , DOÑA Concepción , DOÑA María Rosa , DOÑA Claudia y, DOÑA Antonia contra acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 23 de octubre de 2.000 por el que se autoriza al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para establecer las medidas oportunas para garantizar el suministro centralizado de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra., siendo en ello partes: como recurrente COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE NAVARRA y otros representados por el Procurador Sr. Martinez Ayala y defendidos por el Letrado Sr. Mtnez. Merino; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2.000, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso Administrativo contra acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 23 de octubre de 2.000 por el que se autoriza al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para establecer las medidas oportunas para garantizar el suministro centralizado de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2.002 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprende, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: El dia 29 de septiembre de 2000 quedó extinguido el Concierto celebrado entre el Servicio Navarro de Salud y la representación corporativa de las Oficinas de Farmacia. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra adoptó por mayoría, en sesión celebrada el dia 10 de octubre de 2000, proceder próximamente a dejar de financiar el precio de las recetas al Servicio Navarro de Salud, por lo que se procederá a cobrar las recetas al usuario y que sea éste quien se dirija al Servicio Navarro de Salud para el reembolso del importe.

El Gobierno de Navarra recurrió el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Pamplona, el recurso Contencioso Administrativo terminó definitivamente por la Sentencia dictada en apelación por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 17 de Mayo de 2.002.

A partir del dia 18 de Octubre de 2.000 un elevado porcentaje de farmacéuticos con oficina de farmacia, procedieron a dispensar medicamentos con la particularidad de cobrar

íntegro el importe de las recetas expedidas por el Servicio Navarro de Salud.

El dia 23 de Octubre de 2000, el Gobierno de Navarra adoptó un acuerdo mediante el que autorizaba al Servicio Navarro de Salud a dispensar medicamentos directamente al público en los "puntos de distribución que determine el citado organismo autónomo".

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el súplico de la demanda de que se anule la Resolución y basándose para ello en la nulidad del acuerdo recurrido por falta de competencia del Gobierno de Navarra para adoptar la medida; ilegalidad de la medida adoptada, pues la dispensación de productos farmacéuticos solamente puede hacerse a través de las Oficinas de Farmacia, inexistencia de presupuesto de hecho habilitante para la adopción de la medida.

La Administración demandada se opone a la demanda y solicita la confirmación del acuerdo recurrido.

TERCERO

La parte actora en su Fundamento de Derecho cuarto de la demanda plantea como cuestión previa la delimitación del objeto del recurso. La parte actora distingue entre el acuerdo adoptado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra con fecha 10 de Octubre de 2000 y el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra el 23 de Octubre de 2000; ciertamente tiene razón la parte actora y en ésta Sentencia solamente puede declararse la nulidad o la validez de éste último acuerdo, pues éste constituye el objeto del Recurso Contencioso-Administrativo Nº 703/2000, ahora enjuiciado.

El otro acuerdo aludido, adoptado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra de 10 de Octubre de 2.000 fue objeto también de Recurso Contencioso-Administrativo tramitado ante el Juzgado de la Contencioso Administrativo nº 1 de los de Pamplona y resuelto definitivamente en grado de apelación por Sentencia dictada por esta Sala el 17 de Mayo de 2.002.

Ello no obstante aún...

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