STSJ Navarra 2/2000, 26 de Enero de 2000

PonenteRAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
ECLIES:TSJNA:2000:114
Número de Recurso13/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2000
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 2

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de PAMPLONA/IRUÑA a veintiseis de enero del año dos mil.

VISTOS por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra/Nafarroa, los presentes autos de Recurso de CASACIÓN FORAL nº 13/99, en virtud de Recurso de dicha clase interpuesto contra SENTENCIA de fecha 8 de Marzo de 1.999, dictada por la "Sección 3ª" de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA (Rollo de apelación nº 97/98), en proceso declarativo de MENOR CUANTIA nº 191/97, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TUDELA NUM. UNO (1),

y en cuyo Recurso son partes: como RECURRENTE: la Apelante-demandada, "CONSTRUCCIONES MARTINEZ SANCHEZ, S.L.", con domicilio social en Cintruénigo, representada por la Procuradora, Dª Ana Muñiz Aguirreurreta, y asistida del Letrado, D. Ciriaco Alduán Garbayo; y como RECURRIDA: la Apelante-demandante, la Compañía Mercantil, "VIGAS-MAZO, S.L.", con domicilio social en Calahorra (Rioja), representada por el Procurador, D. José- Luis Beunza Arboniés, y dirigida por el Letrado,

D.Jose-Manuel Reboiro Fraile; sobre reclamación de cantidad en contrato de ARRENDAMIENTO DE OBRA (Construcción de edificio), en concepto de indemnización de daños y perjuicios (cumplimiento contractual inadecuado en suministro de materiales) o por saneamiento por vicios ocultos. Siendo PONENTE, el Sr. Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Jesús Iribarren Echarri en nombre y representación de "Vigas Mazo S.L. de 1ª Instancia Nº 1 de Tudela contra "Construcciones Martínez Sánchez S.L." estableció en síntesis los siguientes hechos: VIGAS MAZO, S.L., se dedica a la fabricación y venta de materiales de construcción para la realización de obras, y la demandada se dedica a la realización de obras y a la compra de materiales de construcción para su ejecución. Entre junio y octubre de 1996, su representada vendió a Construcciones Martínez Sánchez, S.A., diversos materiales de construcción que fueron entregados en distintas fechas, siendo recibidos y aceptados de conformidad por la demandada. Consecuencia de las diversas ventas realizadas, su representada emitió facturas a cargo de la demandada por un importe total de 7.318.904 pesetas. En cada una de las facturas emitidas, se anunciaba que para su pago se giraría un efecto mercantil, por igual importe, con vencimiento a noventa días, y domicilio de pago en la sucursal de Caja de Ahorros de Navarra en Cintruénigo. Llegadas las fechas de vencimiento, los citados efectos fueron presentados al cobro en la entidad domiciliataria pactada resultando impagados, ocasionando unos gastosde 256.413 pesetas. Pese a los requerimientos efectuados la demandada no muestra la menor intención de pagar. Después de alegar los Fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando, se dicte Sentencia condenando a la demandada a pagar a su representada 7.575.317 pesetas, por los conceptos reseñados, más los intereses devengados previstos en el artículo 341 del Código de Comercio , con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado compareció por medio de la Procuradora Dª Monserrat Garde Gil oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: Algunas partidas del material servido fueron defectuosas, su mandante tiene efectuados pagos a cuenta, que hacen que el saldo sea muy inferior al reclamado. Además es incierto que se anunciase que se emitiría para el pago, un efecto mercantil domicialiado; este extremo es una cuestión decidida unilateralmente por la actora, que en nada afecta a las obligaciones o responsabilidades de su principal; en cualquier caso, se niega que esté obligada su representada al pago de los gastos de devolución bancaria que se reclaman. Estos gastos son unas comisiones que la entidad financieria carga a la actora, pero que no han sido pactados por su mandante, por lo que, los gastos de devolución, habiendo sido pactados por la actora y su entidad financiera, serán de su exclusiva cuenta, sin que, en nada puedan afectar a su principal. No ha existido ningún requerimiento por parte de la actora, sino más bien al contrario, pues es la demandada la que la ha urgido a arreglar las diferencias que existen entre ellas. La actora sirvió a su mandante material defectuoso para una obra, que ha ocasionado a su mandante unos daños de un importe aproximado de 13.178.226.- pts, que se reclaman, mediante demanda reconvencional. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando, se dicte sentencia por la que se desestimen todos los pedimentos de la actora, con expresa imposición de costas a la demandante.

Formula a continuación demanda reconvencional en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: su mandante en julio de 1996 comenzó a realizar una obra en Cintruénigo, denominada "Aulario para centro de E.S.O Cintruénigo". El día 24 de Julio de 1996, se comenzó a hormigonar lo que iba ser la estructura de la planta baja, el hormigón se echaba sobre las viguetas y bovedillas que conformaban la estructura. Las viguetas que se estaban utilizando fueron suministradas, en su totalidad, por "VIGAS MAZO,

S.L". Debido a la escasa altura entre suelo terreno y forjado de planta baja, se previó un forjado compuesto por viguetas prefabricadas, evitando de este modo un proceso de encofrado inferior, dificultoso en su ejecución. El mismo día, al comenzar a hormigonar de forma correcta, se comenzó a hundir alguna viga, y el día 25 de julio, se produjo un hundimiento generalizado de todo el forjado de la planta baja y se paralizó el proceso de hormigonado, aunque todas las vigas perimetrales ya estaban hormigonadas. De forma automática fue detectado un fallo en la resistencia de las viguetas, al parecer debido a un mal proceso de "curación" de las viguetas prefabricadas, motivo por el que la empresa suministradora se hizo responsable de todo el siniestro y sus consecuencias, así como de cuantos daños se produjeron como consecuencia del mismo. Obviamente, se debió de proceder a la demolición y derribo de todo lo construído hasta la fecha, retirada de escombro, etc... y proceder a la nueva construcción del forjado. Todo ello supuso cuantiosos e importantes gastos, además de una demora considerable en la marcha de la obra. Inicialmente Vigas Mazo, S.L. se hizo responsable del siniestro, si bien no le han dado indemnización alguna, relativa a este siniestro, que han sido fijados por su representada en la cantidad de 13.178.226 pesetas, para su concreción final y definitiva a lo que resulte de la prueba pericial a practicar. Después de alegar los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda reconvencional se recojan los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se condene a la mercantil VIGAS MAZO, S.L., al pago a su mandante del importe de daños y perjuicios que por importe de 13.178.226 pesetas, se han acreditado. 2º.- En su defecto se condene a Vigas Mazo, S.L., al pago de la cantidad que en concepto de daños y perjuicios, se acrediten mediante la oportuna prueba pericial, a articular en momento procesal oportuno. 3º.- Sea condenada al pago de las costas causadas.

TERCERO

El demandado reconvenido, dentro de plazo, contestó y se opuso a la reconvención con unos hechos que en síntesis son los siguientes: en abril de 1996, CONSTRUCCIONES MARTINEZ SANCHEZ, S.L., solicitó de su representada presupuestos para la adquisición de concretos materiales para la construcción por aquella de dos edificios, un nuevo Instituto en la localidad de Peralta (Navarra), y de un colegio en la localidad de Cintruénigo (Navarra). El precio de dichos materiales es fijado por su representada en su conjunto, y no individualmente, por metro cuadrado de obra a realizar con la combinación de los mismos, y por ello, es práctica habitual en el mercado para este tipo de ofertas, que para llegar a un acuerdo sobre el precio de los materiales a entregar, por parte de la constructora se determine la construcción a realizar a la vista de un plano o proyecto vinculante y no meramente orientativo. Lógicamente, en función de la complejidad, cantidad o tipo y medidas de los materiales a fabricar y suministrar para la ejecución de la obra a realizar, el precio varía. Su representada remitió los presupuestos que fueron aceptados por CONSTRUCCIONES MARTINEZ SANCHEZ, S.L. En cumplimiento de lo pactado,VIGAS MAZO, S.L., comenzó a entregar los materiales presupuestados a CONSTRUCCIONES MARTINEZ SANCHEZ, S.L., conforme ésta los iba pidiendo: bien para la obra de Peralta; bien para la obra de Cintruénigo. Asimismo cada pedido, fue acompañado de su correspondiente albarán de entrega en cada obra y firmados por el receptor de la mercancía entregada. CONSTRUCCIONES MARTINEZ SANCHEZ, S.L., pretende hacer creer en su contestación y en su demanda reconvencional, que los materiales cuyo importe se reclama en la demanda, son exclusivamente los entregados para la obra de Cintruénigo, y que además, los mismos o, "parte" de ellos, eran defectuosos. Tal pretensión sin embargo, no se ajusta a la verdad. Observando los albaranes aportados se evidencia que la mayoría de los materiales cuyo importe se reclama, corresponde a parte de los entregados en la obra de Peralta y el resto, a parte de los materiales entregados en la obra de Cintruénigo. Señalando que CONSTRUCCIONES MARTINEZ SANCHEZ, S.L., no hace referencia alguna a los materiales entregados...

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