STSJ Castilla y León 133/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2001:471
Número de Recurso2903/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución133/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 133

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, los siguientes recursos acumulados:

En el recurso n° 2903/97 en el que se impugna: la inadmisión del recurso extraordinario de revisión presentado el día 22 de abril de 1.997 ante la Delegación Estatal de Administración Tributaria de Palencia (Dependencia de recaudación) frente a la incoación de expediente de responsabilidad subsidiaria (Expediente 34014597).

En el recurso 2904/97 en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de octubre de 1.996, desestimatoria de la reclamación 34/691/94 sobre embargo en procedimiento recaudatorio.

En el recurso 2905/97 en el que se impugna resolución de 28 de octubre de 1.996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León que declara inadmisible por extemporánea la impugnación de la declaración de responsabilidad y de los embargos de cuentas bancarias y desestima la reclamación en lo que se refiere a las diligencias de embargo de cantidades a percibir por alquileres y de acciones del Banco Central Hispano, Reclamación n° 34/702/94.

En el recurso 2906/97 contra inadmisión del recurso extraordinario de revisión presentado el 22 de abril de 1.997 ante la Delegación Estatal de Administración Tributaria de Palencia, frente a la incoación de expediente de responsabilidad subsidiaria (Expte. 34014597).Son parte en el recurso n° 2903/97:

Como recurrente: Don Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo y bajo la dirección letrada del Sr. Moreno Herrero.

Como demandado: Administración General del Estado -Delegación Estatal de Administración Tributaria de Palencia- (Dependencia de Recaudación), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Son parte en el recurso n° 2904/97:

Como recurrente: Don Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo y bajo la dirección letrada del Sr. Moreno Herrero.

Como demandado: Administración General del Estado -Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León.

Son parte en el recurso n° 2905/97:

Como recurrente: Don Luis Pablo , representado por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo y bajo la dirección letrada del Sr. Moreno Herrero.

Como demandado: Administración General del Estado -Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León-, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Son parte en el recurso n° 2906/97:

Como recurrente: Don Luis Pablo , representado por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo y bajo la dirección letrada del Sr. Moreno Herrero.

Como demandado: Administración General del Estado -Delegación Estatal de la Administración Tributaria de Palencia- representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ellas expresados:

En el recurso n° 2903/97 la parte demandante, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, declarando contrario a Derecho y anulando el acuerdo de iniciación de expediente de responsabilidad subsidiaria incoado al demandante por las deudas tributarias de "Ideal Palentino S.A." (tal declaración de nulidad, deberá incluir la declaración de nulidad de la totalidad de actos derivados posteriores -incluidos los embargos decretados contra bienes de mi mandante; debiendo ordenarse el reintegro de lo embargado con los intereses que correspondan-)

Por OTROS/, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

En el recurso n° 2904/97 la parte demandante, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, declarando contrario a Derecho y anulando el Fallo de contenido desestimatorio emitido por el...

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