STSJ Murcia 610/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:2203
Número de Recurso195/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución610/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 610/01

En Murcia a treinta y uno de julio de dos mil uno.

En el recurso contencioso administrativo nº 195/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a: Valoración Catastral.

Parte demandante: INTRAMANGA TURÍSTICA SL representado por el Procurador Don José Antonio Vinader López-Higuera y dirigido por el Abogado Don Tomás Maestre Cavanna.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 27 de noviembre de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que estimaba en parte la reclamación nº 30/3040/96 planteada por laactora contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia-Provincia, recaída en expediente nº 22946.6/96, sobre anotación catastral de alta de finca a nombre de la reclamante en el polígono U de la Manga de San Javier, por importe de 475.553.385 ptas y con efectos tributarios de 1994.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que declarando haber lugar al recurso decrete la anulación del fallo del TEARM de 27 de noviembre de 1997, dictado en la reclamación 30/3040/96, en el particular del mismo que confirmó el valor catastral asignado al solar de 18.810 m2 propiedad de la actora y sito en el polígono U-2-D de la Manga de San Javier, y que consta en el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia, recaído en el expediente nº 22946.6 sobre anotación catastral de finca a nombre de "Intramanga Turística SL", y en todo caso, ordene la retroacción de lo actuado al momento en que dicha valoración catastral debió de haber sido notificada en forma al contribuyente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de enero de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de julio de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Gerencia Territorial del Catastro de Murcia procedió a la anotación catastral del edificio sito en San Javier, a nombre de la recurrente, y con un valor de 475.553.385 ptas. Era Alta por error de titularidad, con efectos tributarios 1994 e incorporado al padrón de 1996, con una superficie de 18.810 m2. lo que fue notificado a la recurrente con fecha 30 abril 1996, por correo certificado con acuse de recibo. Este acuerdo fue recurrido en reposición y al no ser resuelto el recurso en plazo, la recurrente plantea reclamación económico administrativa contra la resolución desestimatoria por silencio.

El TEARM estima en parte la reclamación, declarando el derecho de la recurrente a obtener de la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia Provincia, la aplicación del coeficiente corrector "H" del valor del suelo, por inedificabilidad temporal en la finca de su propiedad sita en el polígono U-2-D de la Manga de San Javier, durante el plazo legal que corresponda, así como a obtener la rectificación de los recibos girados por el concepto de I.B.I. en los ejercicios afectados, con devolución, en su caso, de lo indebidamente ingresado, produciendo efectos el nuevo valor catastral que se determine a partir del año siguiente al de su notificación.

SEGUNDO

La única cuestión que se plantea en este proceso a resolver por la Sala se ciñe a determinar si el valor asignado el solar por el Catastro es excesivo e injustificado. La recurrente pone de manifiesto que la valoración asignada es equivalente a 25.281 ptas/m2, con vulneración del derecho a la defensión del contribuyente, al privársele del conocimiento de los elementos esenciales que habrían permitido a la Gerencia llegar al valor notificado y que constituirían la motivación de la resolución recurrida (art.24.1 CE y 124.1 LGT), sosteniendo que procede la anulación de la resolución y la práctica de una nueva notificación en forma con todos los elementos explicativos de la valoración catastral que procediera y de los coeficientes correctores que, en su caso, resultaran aplicables.

Se denuncia en la demanda el desproporcionado valor asignado al solar en cuestión, superior al de otros solares de la Manga de San Javier con idéntica calificación urbanística (solar residencial colectivo 1. R-C-1), con vulneración del límite del valor de mercado establecidos para los valores catastrales revisadosen el art.66.2 sino también del art.14 CE en su vertiente de igualdad en la aplicación de la norma. Que no se le ha facilitado información que le permita comprobar si la aplicación a su solar de los criterios consignados en al ponencia de valores es o no correcta, pues solo se le ha comunicado los códigos catastrales identificativos, fecha del alta y el valor del solar, lo que contraviene la exigencia de una mínima de motivación que permita prestar su conformidad o discrepancia y su enjuiciamiento posterior jurisdiccionalmente, sumiendo a la parte en indefensión material.

En apoyo de sus pretensiones, la parte recurrente solicita la aportación de determinada documentación, practicándose además a su instancia prueba pericial para determinar el valor de mercado para el año 1993 en el solar de la actora, emitiendo informe Don...

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