STSJ Andalucía 2246/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1717
Número de Recurso1180/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2246/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº : 2246-05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 6 de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Inversiones Hoteleras La Quinta S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto sobre cantidad siendo demandado Inversiones Hoteleras La Quinta S.L., Stone Care Finalit S.L. y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de enero de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

El actor, D. Luis Alberto , mayor de edad y domiciliado en Marbella (Málaga), mantuvo su relación laboral con la Empresa "Stonecare Finalit, S.L.", dedicada a la actividad de instalación, mantenimiento, conservación y limpieza de toda clase de suelos de piedra, granito, mármol, cerámica, gres y materiales asimilados, naturales y artificiales, y domiciliada en Marbella, en el Centro de Trabajo del Hotel "La Quinta" de Marbella, de titularidad de la Empresa "Inversiones Hoteleras La Quinta S.L.", dedicada a la actividad de Hostelería y domiciliada en Marbella, desde el 15 de abril de 2003 hasta el 10 de octubre de 2003, realizando las tareas de limpieza de los suelos fundamentalmente de barro del citado Hotel conforme a la contrata de limpieza y tratamiento de superficies celebrado entre ambas Empresas el día 14 de abril de2003, ostentado la Categoría profesional de Operario-Especialista y percibiendo la retribución mensual por todos los conceptos de 746,71 €.

Las Empresas demandadas no han abonado al acto la cantidad correspondiente a los conceptos de paga extraordinaria de junio de 2003 (660,93 €), retribuciones del 1 de septiembre al 10 de octubre de 2003 (973,20 €, conforme al siguiente desglose: 808,54 € de salario base, 72,56 € de plus de Convenio, 82,12 € de plus de transporte y 9,98 € de mantenimiento de ropa de trabajo), parte proporcional de paga extraordinaria de Navidad de 2003 (413,30 €) y de beneficios (385,53 €) y vacaciones no disfrutadas (872,80). El actor reclama por los conceptos expresados la cantidad total de 3005,76 euros, más intereses moratorios.

El 3 de mayo de 2005 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el 16 de abril de 2004.

La demanda fue presentada el 4 de mayo de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación Inversiones Hoteleras La Quinta S.L., recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por el actor. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Inversiones Hoteleras La Quinta S.L., condena solidariamente a las dos empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 2913,66 €, interpone recurso de suplicación la representación de la indicada codemandada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la modificación del hecho probado primero, en el sentido de señalar que el domicilio de la empresa Stonecare Finalit S.L. se encontraba situado en la calle Pemán nº 3, Cortijo Blanco, Marbella y que el actor realizaba entre otras tareas la de la limpieza de los suelo de barro del Hotel La Quinta conforme al contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre ambas empresas demandadas. Asimismo, se pretende la...

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