STSJ Castilla y León 920/2003, 24 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2003
Número de resolución920/2003

SENTENCIA N° 920

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

En Valladolid, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro núm. 24/02, en el que son partes:

Son partes en dicho recurso:

Como apelante: Dª. Marisol , en su propio nombre y derecho.

Como apelado: Comunidad Autónoma de Castilla y León, Consejería de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de la junta.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de 19 de noviembre de 2001 , dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo N°. 1 de Zamora, en el procedimiento abreviado número 77/01.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dicto sentencia cuyo fallo, es del siguiente tenor literal:

Que desestimando el recurso interpuesto por Dª. Marisol frente a las Resoluciones descritas en el antecedente de hecho primero, declaro conforme a derecho los actos impugnados, por lo que han de mantenerse y se mantienen. Sin hacer imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación para ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, a interponer en el plazo de 15 días siguientes a su notificación, ante ese mismo Juzgado.

SEGUNDO

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación Dª. Marisol , en su propio nombre y representación, dándose traslado del mismo a la parte apelada para que pudiera formalizar escrito de impugnación. Presentado este en tiempo y forma. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

La parte apelante presentó escrito solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso, siendo resuelta dicha petición por auto de fecha 3 de julio de 2003 en sentido desestimatorio.

Personadas apelante y apelada ante esta Sala. Formado rollo y acusado recibo al Juzgado remitente, se designó Ponente al Iltmo. Sr. Presidente D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de julio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo - Sentencias de 22 de noviembre de 1996, 22 de julio y 29 de septiembre de 1997, 17 de febrero de 1998, entre otras - el recurso de apelación tiene por objeto depurar un determinado resultado procesal obtenido en la primera instancia; en su virtud el Tribunal "ad quem" conoce en su totalidad el litigio tal como se planteó ante el Tribunal "a quo" a condición de que la parte apelante actúe una pretensión revocatoria con individualización de los motivos que le sirven de fundamento. Veamos cuales son los motivos fundamentadores de esa pretensión revocatoria en esta caso.

SEGUNDO

Se refiere en primer lugar la recurrente a que el juez de lo Contencioso Administrativo de Zamora, pese a que en el apartado 1 del séptimo Fundamento de Derecho de su sentencia dice literalmente: "La documental y testifical practicada lleva a valorarse en el sentido de que determinados comportamientos del Sr. Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo...

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