STSJ Andalucía 1303/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:1622
Número de Recurso2168/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1303/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Rodrigo o, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rodrigo o, sobre CANTIDAD, siendo demandado GRUPO RMD SEGURIDAD S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3-5-04 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes

  1. - Que el actor, Rodrigo o, ha prestado servicios para la empresa Grupo RMD Seguridad S.L, desde el día 13/diciembre/2000 hasta el 12/marzo/2001, con la categoría profesional de vigilante sin arma y un salario mensual de 148.074 pesetas

  2. - con fecha 15 de marzo de 2001, el Sr. Rodrigo o firmó recibo de finiquito con el siguiente tenor literal: "Don Rodrigo o, recibe de la empresa Grupo RMD Seguridad S.L, la cantidad de ciento sesenta y una mil cuatrocientas pesetas (161.400 ptas), mediante talón nominativo del Banco Santander Central Hispano, nº 8.858.907-1 en concepto de liquidación, saldo y finiquito, considerándose con la presente liquidación, extinguida las relaciones laborales que me unían con dicha empresa cancelados todos los derechos quepudieran corresponderme al causar baja en la misma

    Asimismo, declaro que con la percepción de la cantidad expresada, esta empresa no me adeuda cantidad alguna por ningún otro concepto"

    En fecha posterior, el demandante reaclama a la empresa demandada el abono de la suma de 342.958 pesetas( 2.061,22 euros) en concepto de horas extraordinarias realizadas en el periodo 13/12/00 a 12/03/01, según detalle obrante en las actuaciones, que se da aquí por reproducido

  3. - Que no consta que el actor, durante el último año, ostente cargo alguno de representación sindical, ni esta afiliado a ningún sindicato

  4. - Que se celebró ante el CEMAC el preceptivo acto de conciliación, con el resultado sin avenencia, formulándose demanda objeto del presente procedimiento

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia deducida por el actor en reclamación de cantidad la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina jurisprudencial complementaria

Sostiene el recurrente que la sentencia de instancia incurre en la infracción denunciada al haberle dado valor liberatorio al finiquito formulado por el actor ya que este se integraba solo por la mensualidad y no finiquitaba cantidad alguna por las horas extraordinarias que se reclaman

Motivo de censura jurídica que no procede acoger, el inalterado por incombatido relato fáctico de la sentencia indica que el actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 13-XII-00 al 12-3-01 con la categoría...

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