STSJ Andalucía 1224/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:1608
Número de Recurso1288/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1224/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Ángel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángel , sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, siendo demandado INSS, TGSS, CONSTRUCCIONES NACERAMA S.L., NAVIRO INMOBILIARIA 2000, INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES AVILA ROJAS S.L., INSTALACIONES TECNICAS GENERALIFE S.L. y MUTUA ASEPEYO, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21-3-003 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Inmobiliaria y Constructora Avila Rojas, S.A, promovió la construcción de un conjunto de 220 viviendas unifamiliares, denominado "El Limonara", sito en Vélez Málaga (Málaga), y contrató con Construcciones Nacerama S.L, la ejecución de la Fase IV de la obra (22 viviendas, en total), siendo de cuenta de aquélla la obtención de la licencia de obra, honorarios de los arquitectos y aparejadores, y la realización de los proyectos técnicos para la acometida definitiva de agua potable y alcantarillado.

  2. -Construcciones Nacerama S.L, a su vez, contrató con Instalaciones Técnicas Generalife S.L, larealización de la instalación de la fontanería de aquellas viviendas.

  3. - Don Ángel , nacido el 3 de julio de 1974, con documento nacional de identidad número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , inscrito en el Régimen General, que había sido adicto a la cocaína por inhalación, fue contratado por Construcciones Nacerama S.L, para que prestase servicios como oficial 1ª albañil, en las referidas obras.

  4. -Las tareas encomendadas fueron las de colocación de la solería de los cuartos de baño, de una superficie de 4 metros cuadrados, sin ventilación. Dicho alicatado se realizaba inmediatamente después de que por los fontaneros se instalasen las tuberías.

  5. - En la colocación de estas conducciones, los fontaneros emplean los productos siguientes:

    1) LTD, y compuesto básicamente por cloruro de amonio, considerado irritante los humos que desprende si se utilizan durante la soldadura;

    2) "Iberlimp", fabricado por Investigación y Producción de Adhesivos, S.L, y compuesto por una mezcla de disolventes orgánicos en estado líquido: butonona (75-100 por 100), tolueno (0-25 por 100), tetrahidrofurano (0-25 por 100) y hexano (0-25 por 100), y considerado tóxico. Su utulización precisa de ventilación intensa del lugar, y el empleo de equipo de respiración adecuado si se supera la concentración de 50 partículas por metro cúbico, en el caso del hexano;

    3) "Iberplast Rpid" e "Iberplast Extra Rapid", también fabricado por ésta última, compuesto por una disolución de resinas de cloruro de plivinilo. Considerados nocivos. Su utilización precisa de ventilación intensa del lugar, y el empleo de equipo de respiración adecuado si se supera la concentración de 25 partículas por metro cúbico, en el caso de la ciclohexanona.

  6. - Al trabajador no se le informó de la utilización de estos productos, ni se le proporcionó ningún elemento de protección.

  7. - El actor empezó a prestar tales servicios el 22 de diciembre de 1999 (miércoles). Trabajó también el día siguiente y descansó, por festivos, el 24, 25 y 26. El 27, por sufrir cefalea en la región frontal, molestias oculares con hinchazón parpebral, rinorrea, sensación febril intermitente y cuadro de diarrea desde hacia días, fue dado de baja por enfermedad común, con el diagnóstico de cuadro viral.

  8. - El contrato de trabajo finalizó el 30 de enero de 2000.

  9. - Construcciones Nacerama, S.L, tenía suscrito un documento de asociación con la mutua ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, para la cobertura del riesgo de accidente de trabajo y enfermedad Profesional de sus empleados.

  10. - El 22 de febrero de 2000, por presentar pérdida de fuerza en los miembros inferiores, extendida posteriormente a los superiores, e hiperhidrosis. El Servicio de Neurología del Hospital Regional Carlos Haya le diagnosticó una polineuropatía toxica por ciclohexano.

  11. - Por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional, de 20 de enero de 2001 se declaró el carácter profesional de la incapacidad temporal iniciada el 27 de diciembre de 1999. Intepuesta reclamación previa, se desestimó por resolución de 28 de marzo de ese año.

  12. - Contra dicha decisión formuló demanda frente al Instituto nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, don Ángel y construcciones Nacerama, S.L, demanda que dio lugar a los autos 584/01 del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, en los que recayó sentencia, el 10 de octubre de 2001 , por la que se confirmaba la decisión de la entidad gestora sobre el carácter profesional de la incapacidad.

  13. - Por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 2 de febrero de 2001, se le declaró en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión, en cuantía equivalente al 100 por 100 de una base reguladora de 135.354 pesetas. El cuadro clinico resudual que justificó dicha declaración fue el de "polineuropatía axonal mixta severa secundaria a exposición laboral a ciclohexano. Secuelas actuales de leve tetraparesia distal simétrica e importante trastorno sensitivo con sisestesia incapacitante en planta de ambos pies.".14º.-Por otra resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 9 de noviembre de 2001, se declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo, en el accidente sufrido por el actor el 27 de diciembre de 1999.

  14. - Por otra resolución de 30 de enero de 2003, se denegó la solicitud de revisión del grado de la incapacidad. Las secuelas apreciadas...

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