STSJ Andalucía 1389/2005, 26 de Mayo de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2005:1570 |
Número de Recurso | 217/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1389/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación interpuesto por D.ª Ángeles y la Consejería de Asuntos Sociales contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D.ª Ángeles sobre Invalidez no contributiva siendo demandado la Consejería de Asuntos Sociales habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de julio de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
D.ª Ángeles ha venido percibiendo por prestación de invalidez no contributiva, en cuantía reconocida, para el año 2.002, de 3.621,52 € anuales y para el año 2003 de 3.762,78 € anuales.
En fecha 18 de junio de 2003 la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía dictó resolución por la que se confirma el derecho a percepción de pensión no contributiva a la Sra. Ángeles , si bien reduciendo la cuantía para el año 2002 a 1.513,97 € anuales y para el año 2003 a 2.428,46 €, y se declara indebidamente percibida la cantidad de 2.774,73 € correspondiente al precio comprendido entre 1 de enero de 2002 a 30 de junio de 2003.Contra la anterior resolución, el 30 de septiembre de 2003, se interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de fecha 11 de noviembre de 2003.
Durante el año 2002 y 2003 D.ª Ángeles convivió con su marido -D. Juan Ramón - y con sus hijos -D. Jose Ángel y D. Jesús -.
Según Certificado de imputaciones del IRPF, relativo el año 2002, los miembros de la unidad familiar han obtenido los siguientes ingresos: la demandante -1,76 €-, el esposo D. Juan Ramón -4.848,62 €-, el hijo Jose Ángel -12-928,17 y 11,32 €- y el otro hijo con el que también convive Jesús -5.407,42 €-, lo que hace un total anual de 23.197,29 €.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación las dos partes, recurso que formalizaron e impugnaron de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda promovida por la actora y se reconoce el derecho de la misma al cobro de las prestaciones por invalidez no contributiva en la cuantía que corresponda para el año 2002, con los atrasos correspondientes, declarando la nulidad de la resolución de 18 de junio de 2003 en los pronunciamientos referentes al año 2002, interponen recurso de suplicación tanto la representación de la actora como la de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
La representación de la Junta de Andalucía formula un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la supresión del hecho probado quinto de la sentencia recurrida. Debe desestimarse de plano este primer motivo de recurso, pues la recurrente no cita ni un solo documento en apoyo de su pretensión de revisión fáctica, limitándose a una genérica referencia al conjunto de la prueba documental obrante en las actuaciones, lo que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, no resuelta suficiente a los efectos de la revisión de los hechos probados en el recurso de suplicación, ya que es totalmente necesaria la debida concreción de los documentos en base a los cuales se solicita la revisión fáctica.
Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se...
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