STSJ Andalucía 1188/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1569
Número de Recurso310/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1188/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por DISTRIBUCIONES FRANCISCO ALARCÓN S.C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Marí Luz : sobre DESPIDOS siendo demandado DISTRIBUCIONES FRANCISCO ALARCÓN, S.C.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23-3-2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.1- La demandante ha sido novia de D. Alexander durante aproximadamente 6 años, habiéndose producido ruptura de dicho vínculo afectivo a mediados de diciembre del año 2.003.

1.2- D. Alexander es hijo de D. Javier , y éste es Presidente de la entidad demandada.

2.1- desde el día 01.08.01 la demandante ha venido realizando a diario tareas de auxiliar administrativo para la demandada, de 9,00 a 14,00 horas.

2.2-Dichos servicios los prestaba en la oficinas de la empresa, sitas en C/ Capitán Velasco, 4 deHumilladero (Málaga).

3.1- Las partes no suscribieron contrato de trabajo por escrito.

3.2- La empresa no dio de alta en Seguridad Social a la demandante.

4- En fecha 12.12.03 y de forma verbal la demandante fue despedida.

5- Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 23.12.03, se celebró el acto en fecha 14.01.04, con el resultado de intentada sin efecto.

6- La demanda jurisdiccional se presentó el día 14.01.04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la supresión de los hechos probados segundo y tercero de la sentencia recurrida y su sustitución por uno del siguiente tenor literal: "La demandante no ha acreditado la existencia de un vínculo laboral con la empresa demandada, por lo que no ha existido contrato de trabajo".

Debe desestimarse este motivo de revisión fáctica, pues el mismo no encuentra debido apoyo en prueba documental que ponga de manifiesto de una manera directa e inequívoca, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos, el error del juzgador de instancia al afirmar que la actora venía prestando servicios como auxiliar administrativo para la empresa demandada, con un salario de 240,40 euros mensuales; siendo de resaltar que la recurrente basa su prestación revisora únicamente en la alegación de prueba negativa o de inexistencia de prueba, olvidando que el juzgador de instancia formula su declaración de hechos probados valorando y apreciando todos los elementos probatorios existentes en el proceso, incluidas la prueba testifical y la de confesión judicial, sin que esa valoración conjunta de la prueba ser desvirtuada por una genérica alegación de insuficiencia de medios probatorios. Ahora bien, como analizaremos más adelante, si debe modificarse la fecha de inicio de la relación laboral existente entre las partes, fijándola en el 16 de mayo de 2002, pues hasta ese momento no se constituyó la sociedad demandada.

SEGUNDO

Que al amparo de lo...

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